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ANÁLISIS DE SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE AMNISTIA

Dennys133Ensayo14 de Agosto de 2021

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 ANÁLISIS DE SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY DE AMNISTIA.

 

1.- Declaratoria de inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2° de la Constitución. 

 Motivos: La ley es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La amnistía es contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales porque impide la prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a los derechos. Contradice el derecho a la indemnización por daño moral. Obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación o remedio.

 2.- En los Acuerdos de Paz firmados de 1992 y en los acuerdos que le precedieron, no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía. Por el contrario, en los mismos se pactaron cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el conflicto armado. 

 Análisis: La Ley de Reconciliación Nacional contempló que no gozarían de la amnistía, “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980. La anterior disposición fue derogada mediante la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993 –5 días después de haberse conocido el informe de la Comisión de la Verdad.

 3.- La Asamblea Legislativa no está habilitada para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, desconociendo las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar a los responsables materiales e intelectuales, y sancionarlos conforme a su derecho interno; desconociendo, además, el deber de reparar integralmente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. 

 Análisis: Los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter. Son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas. En tal sentido, los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían.

 4.- Los puntos declarados inconstitucionales quedan expulsados del ordenamiento jurídico salvadoreño.

 Análisis: No podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa o judicial, ni ser invocadas a su favor por ningún particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias, procedimientos, procesos o actuaciones.

 5.- La amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones.

 Análisis: Los crímenes cometidos por ambas partes bajo el amparo de un aparato organizado de poder conforme a las características enunciadas en la presente sentencia, sin que ello signifique la no responsabilidad penal del ejecutor –como autor directo o coautor– ni tampoco de aquellos que dieron las órdenes –como autores mediatos–.

 6.- La Ley de Amnistía ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar.

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