ANÁLISIS SOBRE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS SOBRE LA INTERCULTURALIDAD PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
nikave12 de Marzo de 2014
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ANÁLISIS SOBRE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS SOBRE LA INTERCULTURALIDAD PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La interculturalidad no es una característica de las sociedades complejas, sino, el objetivo al que debemos llegar para articularnos internamente. La interculturalidad se construye mediante un esfuerzo expreso y permanente. La interculturalidad va mucho más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, del racismo, de las desigualdades que caracterizan al país, bajo condiciones de respeto, igualdad y desarrollo de espacios comunes.
Una sociedad intercultural es aquella en donde se da un proceso dinámico, sostenido y permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo. Allí se da un esfuerzo colectivo y consciente por desarrollar las potencialidades de personas y grupos que tienen diferencias culturales, sobre una base de respeto y creatividad, más allá de actitudes individuales y colectivas que mantienen el desprecio, el etnocentrismo, la explotación económica y la desigualdad social.
En tal sentido se refleja en los artículos 100 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3, 6, 26, 27 y 29 de la Ley Orgánica de Educación y los artículos 60, 179 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los cuales se establece que las culturas populares gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. Donde los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica, siendo responsabilidad del estado fomentar la valoración y difusión de dichas manifestaciones culturales.
En el mismo orden de ideas como principios de la educación, se enfoca la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, promoviendo la integración cultural y educativa regional y universal, estableciendo modalidades dentro del Sistema Educativo, las cuales promueven la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas para su desarrollo integral, cultural, étnico, y lingüístico.
En consecuencia, la educación intercultural crea condiciones a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos de comunidades indígenas y afrodescendientes, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe. De igual forma, el Estado es garante de todos estos regímenes, planes y programas de educación intercultural bilingüe que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio pueblo o cultura y de otros pueblos indígenas, para los niños, niñas y adolescentes.
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