Análisis De Los Artículos 144 Al 149 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
mnjimenez6830 de Julio de 2014
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La responsabilidad de la administración pública se encuentra consagrada en nuestra carta magna, allí encontramos las obligaciones y/o deberes que tienen la Administración o en su defecto los sujetos de la función pública, en relación con la prestación de los servicios públicos de los ciudadanos y fundamental obligación es la de responder ante daños a los administrados en ejercicio de las funciones públicas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece además que el servicio que preste la Administración Pública debe estar orientado en pro de los particulares que a su vez tienen derecho de ser informados oportunamente por esta con relación a las actuaciones que estén directamente interesados. Ya que mayormente las resoluciones y/o actuaciones son inherentes a ellos. Las actuaciones que de la Administración emanen se sujetarán por mandato constitucional a los principios de celeridad, participación, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y sobre todo responsabilidad en su ejercicio de la función pública estando bajo las consecuencias jurídicas si infringe la Constitución y la ley.
El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa.
¿CÓMO NACE ESTA LEY?
La Ley de Carrera Administrativa, publicada en gaceta oficial el bajo el número 1746, de fecha 23-05-75, pretendía regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero factores como: el clientelismo; la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hicieron posible. Debido a que la Ley de Carrera Administrativa no logró su objetivo, surge la necesidad de una transformación en la Administración Pública, por lo que durante el gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se publicó en gaceta oficial N° 5557, el 13 de noviembre de 2001, la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, y el 06 de septiembre de 2002, se publica en gaceta oficial N° 37.522, la Ley del Estatuto de la Función Pública.
APORTES SIGNIFICATIVOS
Los aportes más significativos de este Decreto Ley son los siguientes:
1. Fortalece las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y egreso y, a su vez, le da más garantía a los funcionarios públicos.
2. Define las atribuciones del Presidente de la República como Órgano de Dirección de la Función Pública, otorgándole competencias suficientes para exigir el cumplimiento de las previsiones de Ley.
3. Otorga al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el cumplimiento de las previsiones de la Ley.
4. Redefine el Registro de Asignación de Cargos como instrumento de planeación del crecimiento y control de la estructura de cargos de los entes del sector público, en función de los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales
5. Clasifica a los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el correspondiente concurso.
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