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ASESORIA, consulta sucesion poliza


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Síntesis  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  109 Visitas

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Dentro del capítulo que habla de las obligaciones y contratos, nuestro código civil, establece que las obligaciones nacen, entre otras, del concurso real de voluntades; cómo en el caso de los contratos, en los que claramente existe un hecho voluntario.

Esto se encuentra en directa relación con los derechos de libertad que se encuentran enumerados en el artículo 66 del texto constitucional que en sus numerales 15 y 29, determinan como el derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual y colectiva; y, establece que ninguna persona puede ser obligada a dejar de hacer algo que no está prohibido en el ordenamiento jurídico.

En este sentido, el señor JUAN ESPINOSA, suscribió con el Banco Pichincha, un documento en el cual constan los derechos y obligaciones de las partes; documento legalmente vinculante que se conoce como póliza de acumulación, dentro del cual existe una obligación exigible, que consiste en cobrar una cierta cantidad de dinero cuando se hayan cumplido los plazos y condiciones establecidos para el efecto.

Una obligación exigible es aquella que emana el deber de cumplir y el derecho de exigir el cumplimiento de su contenido; es decir, el deber de cumplir se encuentra directamente relacionado con el acatamiento de normas constitucionales e infra constitucionales, así como el derecho a exigir el cumplimiento con la determinación del sujeto o sujetos que llevarán a efecto el mismo.

En este caso, el señor JUAN ESPINOSA, contrató una póliza de acumulación en el Banco Pichincha, la cual constituye un contrato y un acto entre vivos.

De esta forma los términos y condiciones pactadas en ese contrato entre vivos pueden ser realizados a conveniencia de sus suscriptores, es decir, por un lado el banco mantiene el interés de tener el dinero por un período determinado de tiempo, con la finalidad de realizar inversiones y captar mayores recursos; y, por otra parte, la intencionalidad del beneficiario de obtener un rédito económico por tener el dinero en el banco por ese período determinado de tiempo.

Ese rédito económico a su vez, puede ser pagado por el banco en los términos y condiciones que el beneficiario o suscriptor del contrato desee, puesto que justamente, como se determinó en líneas anteriores, los ciudadanos pueden realizar actos y contratos según convengan a sus intereses siempre y cuando no constituyan un objeto ilícito.

Es así que, sin siquiera requerir del consentimiento o conocimiento de terceras personas respecto a los términos y condiciones del contrato mediante el cual se constituyó la póliza, los hizo beneficiarios de la misma.

Estas son conocidas como obligaciones condicionales, es decir, que se encuentran sujetas al acontecimiento o no de un suceso futuro; esta condición debe ser física y moralmente posible.

En este caso hablamos de una condición suspensiva, por cuanto, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; derecho que, en el caso en análisis, es básicamente el cobro de una cantidad determinada y líquida de dinero.

Así mismo, debemos determinar que, en el caso bajo análisis esta obligación condicional, está sujeta a un plazo, es decir, está atada a la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.

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