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ASIGNACIÓN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (legislación Tributaria)


Enviado por   •  18 de Marzo de 2020  •  Tareas  •  322 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

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ASIGNACIÓN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Curso Legislación Tributaria y Fiscal

Martes 8:05pm -10:20pm

Grupo #1

Estudiante:

Marilyn Urrea

AR-07-1608

Profesora:

 Mgtra. Dayra Itzel Pittí  Guilbauth

La constitución política de nuestro país, evidentemente está reformada por distintos actos legislativos y constitucionales que establecen y modifican algunos artículos con el objeto de proporcionar una revisión parcial de la constitución como tal y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto sin embargo, frecuentemente como ciudadanos nos vemos obligados a protestar como sinónimo de rechazo a la aplicación de dichas reformas porque en casos paulatinos nos terminan afectando como contribuyentes.

Un ejemplo bastante claro de esto es el proyecto de Ley Nº 692 que regula por primera vez la relación fisco-contribuyentes a razón de la aplicación de los tributos, este proyecto de ley sin duda alguna creó gran disputa por parte de mismos diputados defensores de los derechos ciudadanos como lo es Zulay Rodríguez. Dicha reforma se constituyó como la reforma tributaria más importante en la historia de nuestra república, sin embargo analizando un poco más en contexto universal las normas constitucionales pude identificar que en distintos países vecinos se goza de la existencia de una norma constitucional que protege como ciudadano contribuyente contra esas reformas de impuestos con el objeto de que esas reformas únicamente entren en vigencia a partir del año fiscal siguiente al año en el cual se aprobó. La finalidad de la mencionada norma es que como contribuyentes no se vean afectadas las perspectivas de gastos tributarios de los ciudadanos por alguna reforma aprobada a medio lapso anual.

En nuestro país no gozamos de la existencia de una norma como esa, sin embargo, en sentido de legislación tributaria gozamos de un artículo bastante claro que avala estrictamente lo siguiente “Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes”. (Artículo 52)

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