Constitucion nacional.
Sebastian PrancevicTutorial9 de Mayo de 2016
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Constitución de la Nación Argentina Publicación del Bicentenario Biblioteca del Congreso de la Nación Constitución de la Nación Argentina : publicación del Bicentenario - 1a ed. - Buenos Aires : Corte Suprema de Justica de la Nación / Biblioteca del Congreso de la Nación / Biblioteca Nacional, 2010. 200 p. + CD ROM + facsimilar ; 29 x 21 cm. ISBN 978-987-9350-99-7 1. Constitución de la Nación Argentina. I. Título CDD 342.02 CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA Publicación del Bicentenario Digitalización: María Matilde Leonardt, Stella Maris Grunwaldt, Patricia Molinari Diseño y Diagramación: Alejandro Truant © 2010, Corte Suprema de Justicia de la Nación Talcahuano 550 (C1013AAL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires dbei@csjn.gov.ar www.csjn.gov.ar © 2010, Biblioteca del Congreso de la Nación Dr. Adolfo Alsina 1922 (C1090AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinacion@bcnbib.gov.ar www.bcnbib.gov.ar © 2010, Biblioteca Nacional de la República Argentina Agüero 2502 (C1425EID) Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicaciones@bibnal.edu.ar www.bn.gov.ar ISBN: 978-987-9350-99-7 Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio de impresión o digital en forma idéntica, extractada o modifcada, en castellano o en cualquier otro idioma, sin autorización expresa de los editores. IMPRESO EN ARGENTINA - PRINTED IN ARGENTINA Hecho el depósito que marca la ley 11.723 Índice Palabras liminares Dr. Ricardo Luis Lorenzetti Diputado Nacional Juan Carlos Gioja Dr. Horacio González Dr. Eugenio Raúl Zafaroni 17 19 21 23 27 Fuentes y Notas de la edición 31 Constitución de 1853 55 Reformas a la Constitución de 1853 75 Constitución de 1949 85 Proclama de 1956 y Enmienda de 1957 91 Constitución de 1994 Corte Suprema de Justicia de la Nación Presidente Dr. Ricardo Luis Lorenzetti Vicepresidente Dra. Elena I. Highton de Nolasco Ministros Dr. Carlos S. Fayt Dr. Enrique S. Petracchi Dr. Juan Carlos Maqueda Dr. Eugenio Raúl Zafaroni Dra. Carmen M. Argibay Comisión de publicación de la Constitución Nacional y sus reformas Dr. Rodrigo Pablo Codino Dra. Gabriela Laura Gusis Dra. Mariana Caraballo Dr. Matías Bailone Lic. Mariana del Carril Dr. Guido Risso Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación Presidente Diputado de la Nación Juan Carlos Gioja Secretarios Senadora de la Nación Marina Riofrío Senadora de la Nación Roxana Latorre Diputado de la Nación Osvaldo Rubén Salum Diputado de la Nación Miguel A. Giubergia Vocales Diputada de la Nación M. Cristina Cremer de Busti Diputada de la Nación Eva García de Moreno Diputada de la Nación María Virginia Linares Senadora de la Nación Silvia Ester Gallego Senador de la Nación Luis Alberto Viana Senador de la Nación Juan Carlos Marino Senador de la Nación Ernesto Ricardo Sanz Director Coordinador General Bernardino I. Cabezas Comisión de publicación de la Constitución Nacional y sus reformas Bernardino I. Cabezas Profesora Estela M. Cirulli de César Lic. Norma Edit Rafo Alejandro Santa Miguel Fernández Muñoz Biblioteca Nacional de la República Argentina Dirección Dr. Horacio González Subdirección Mg. Elsa Barber Dirección de Cultura Lic. Ezequiel Grimson Coordinación Área de Publicaciones Lic. Sebastián Scolnik Área de Publicaciones María Rita Fernández Ignacio Gago Gabriela Mocca Horacio Nieva Paula Ruggeri Ximena Talento Alejandro Truant Agradecimientos Dirección Museo Parlamentario del Honorable Senado de la Nación Dirección Referencia Legislativa de la Biblioteca del Congreso de la Nación Dirección Traducciones de la Biblioteca del Congreso de la Nación Dirección Red Internacional Jurídico –GLIN– de la Biblioteca del Congreso de la Nación Subdirección de Digitalización y Medios Reprográfcos de la Biblioteca del Congreso de la Nación Departamento de Encuadernación, Restauración y Stamping de la Biblioteca del Congreso de la Nación Departamento Impresiones de la Biblioteca del Congreso de la Nación Departamento Documentos Siglo XIX de la Subdirección Investigaciones Históricas de la Biblioteca del Congreso de la Nación Departamento Documentos Siglo XX de la Subdirección Investigaciones Históricas de la Biblioteca del Congreso de la Nación Palabras liminares Las constituciones nacionales han sido siempre un logro en torno al consenso. Un sinónimo del reconocimiento institucional de grupos de personas con intereses disímiles pero con objetivos y compromisos similares: el esfuerzo encaminado al bien común por sobre la individualidad. La Constitución de la Nación Argentina se inscribe en estos ideales, ya que ha sido fruto del renunciamiento en pos del reconocimiento de la identidad nacional y del sostenimiento de la voluntad de un pueblo en su ejercicio público. Si bien es cierto que nuestro primer texto constitucional puede ser entendido como una proclama política, su evolución la ha transformado en una norma de efectivo reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. En una primera etapa, las constituciones plantearon fundamentalmente la organización del gobierno, siendo los gobernantes sus destinatarios. Sin embargo, receptaron también, derechos del ciudadano frente a la organización estatal y, posteriormente, derechos económico-sociales, dispo- siciones sobre la organización de la economía y, en general, todo lo relacionado con los derechos fundamentales. La norma constitucional dejó de ser, como había sido en su primera expresión, una regla que sólo contenía elementos de derecho público para transformarse en una obra que tiene en su seno las normas fundantes de la comunidad, relativas a su modo de organizarse y relacio- narse entre sí. La reforma de 1994 incorporó conceptos relativos a la internacionalización del Derecho, al darle jerarquía legal a ciertos tratados en su relación con el derecho interno, tanto en el ámbito de los derechos humanos como en el de la integración regional, fomentando el enriquecimiento de la Carta Magna y la operatividad de las nuevas garantías consagradas. Añadió, además, en sus nuevos derechos y garantías, cuestiones presentes en el discurrir de los argentinos que, al sumarse al texto original, recibían la validación que un derecho consti- tucionalmente consagrado merece. La Constitución es el arma más poderosa que tienen los pueblos para impulsar su desarrollo. Es el arma más poderosa que tienen los argentinos para fortalecer los vínculos que los unen y perfeccionar el ejercicio de su raíz republicana y la práctica de la democracia. Es el espacio común en el que todos somos iguales y con el que todos estamos comprometidos para encarar cualquier proceso de transformación de la sociedad. La celebración del Bicentenario nos convoca en esta oportunidad. Doscientos años de maduración como país libre que nos llaman a continuar en la construcción del futuro que los Constituyentes pusieron en nuestras manos, en forma de texto, como garantía solidaria de la culminación de un sueño. La preservación de ese sueño fundamental para las generaciones futuras viene hoy de la mano de la tecnología: la microflmación y digitalización del texto como un modo de preservar su soporte físico sin olvidar que su soporte fundamental yace en el ejercicio consciente de todo lo que ella consagra. 17 Juan Bautista Alberdi dijo que la única Constitución que no cambia, la única que acompaña al país mientras vive y por la cual vive, es la Constitución que ese país ha recibido de los aconteci- mientos de su historia, esa misma que “es la unión viva, la única real y permanente de cada país, que sobrevive a todos los ensayos y sobrenada en todos los naufragios”. Nuestra tarea hoy es ser parte de su mejora y desarrollo. Dr. Ricardo Luis Lorenzetti Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 18 “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina...” así se presenta al mundo, en pocas líneas, el resultado de acuerdos y consensos alcanzados tras arduos desencuentros, luchas armadas, visiones distintas y antagónicas que tuvieron disímil impacto en la historia. Esos acuerdos cons- tituyen los más elevados principios flosófcos, políticos y jurídicos que rigen nuestra vida como Nación. La Ley Suprema, fundada en la libertad, nos da la estructura de una República identif- cada con el estado de derecho. Es en esa primera oración del Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina, donde la palabra “pueblo” adquiere el más amplio signifcado, ya que no se trata de un acuerdo entre representantes de “una cierta ciudadanía”. Nuestros constituyentes obraron en nombre de todos cuando se propusieron plasmar en un texto los valores políticos y jurídicos de la comunidad. Desde entonces, inmigrantes y nativos se mezclaron a lo largo y a lo ancho de nuestra geografía como ciudadanos argentinos. Por otra parte, y a pesar del doloroso proceso a través del cual se unieron las distintas provincias, nuestros constituyentes manifestaron una real convicción federalista al otorgarles su personalidad jurídica y política. Cabe recordar al doctor Juan A. González Calderón, quien rescata el pensamiento de que las provincias argentinas en ningún momento de nuestra historia se consideraron independientes ni desligadas de todo vínculo nacional; el pueblo era el pueblo de las provincias en su conjunto. La Constitución de 1853 denomina a esta unión “Confederación Argentina”, expresión duramente fustigada por Sarmiento ya que, según él, signifcaba aceptar que se había conformado una asociación o liga entre diversos Estados. El título original de la Carta Magna de 1853, “Constitución de la Confederación Argentina” fue modifcado después de 1860, cambiando el término “Confederación” por “Nación” sin que hubiera acto constituyente expreso al respecto. La Convención de 1949 ratifcó esa modifcación en el texto ordenado “fdedigno” que
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