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Accion Y Excepcion


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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La palabra acción tiene su origen en la expresión latina actio, sinónimo de actus, y aludía a los actos jurídicos.

En el primer periodo del proceso civil romano se denominó legis actiones (actos o actuaciones de ley) a determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto controvertido.

Durante el segundo periodo del proceso civil romano (llamado del procedimiento formulario o per formulas), se llegó a identificarla con la fórmula misma, es decir, con la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía continuar conociendo del litigio, ahora en la fase in iudicio, y en la que fijaba los elementos con base en los cuales el juez debía emitir su decisión, condenando o absolviendo al demandado.

Posteriormente, la palabra actio dejó de utilizarse para designar el aspecto exterior del acto, como era la fórmula, y pasó a ser empleada para aludir a una parte del contenido de esta última: "el derecho que el actor hacía valer contra el demandado".

Este último significado sirvió de base para la teoría que identificó la acción con el derecho subjetivo sustancial reclamado en juicio.

Actualmente la palabra acción tiene numerosos significados, aun circunscribiéndola al campo del derecho procesal.

De acuerdo con Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal tres acepciones distintas:

1. Se le utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio. Los juzgadores suelen expresar, en los puntos resolutivos de sus sentencias, que "la parte actora no probó su acción", fórmula tradicional con la que indican que dicha parte no probó los hechos en que pretendió basar el derecho subjetivo material que alegó tener en el juicio; en pocas palabras, no demostró tener el derecho subjetivo material reclamado.

1. Suele ser usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación. La pretensión es la reclamación concreta que la parte actora hace contra la parte demandada, en relación con algún bien jurídico; es "lo que pide" el actor en su demanda o el acusador en su acusación. (se habla de acción fundada o infundada, de acción de condena, etc.)

1. Es entendida como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia. Esta facultad o derecho se tiene con independencia de que la parte que lo ejerza tenga o no razón; de que sea o no fundada su pretensión.

2. Naturaleza de la Acción

Las siguientes teorías han hecho alguna aportación significativa para la determinación de la naturaleza jurídica de la acción.

A. La acción como derecho material.

La base de esta teoría se encuentra en la definición de Celso de la acción: "No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe"; es decir, que se identificara o se confundiera la acción con el mismo derecho subjetivo material que se pretendía hacer valer a través de aquélla.

Esta teoría permaneció inalterable hasta mediados del siglo XIX. Sin embargo fue objeto de algunas precisiones, como la que sostuvo Savigny, quien manifestó que el derecho de accionar era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, es decir, era el derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado. Para Savigny, el derecho de acción no es sino el derecho a la tutela judicial que nace de la lesión a un derecho subjetivo material.

De esta teoría, se puede concluir que: no hay acción sin derecho; no hay derecho sin acción; y la acción sigue la naturaleza del derecho.

B. Polémica Windscheid-Muther.

El punto de partida del trabajo de Bernhard Windscheid estaba constituido por "la idea de que la actio del derecho civil romano no es lo que hoy se entiende por acción o derecho de accionar, o sea un medio de tutela del derecho lesionado, sino una expresión autónoma del derecho o,mejor aún, de la pretensión jurídica". En el derecho romano, la actio no era sino la pretensión perseguible en juicio; esa pretensión no era algo derivado dela existencia de un derecho y de su lesión, sino algo originario y autónomo.

El propio Windscheid aclara que la actio romana tenía un doble significado: como pretensión perseguible en juicio y como el hecho de hacer valer esa pretensión ante los tribunales, el cual no solamente se refiere al primer acto de formular la pretensión actora, sino a la actividad total del actor, es decir, no se extingue hasta la pronunciamiento de la sentencia.

Por su parte, Theodor Muther sostiene que "quien tenía derecho a que se le confiriera la fórmula (derecho de acción) debía tener también un derecho subjetivo, que era presupuesto y fundamento del primero."

Muther distinguía entre la acción, a la cual entendía como el derecho al libramiento de la fórmula o, más ampliamente, el derecho a la tutela judicial, y el derecho subjetivo material del perjudicado por la lesión a ese derecho. La acción le ejerce el lesionado frente al Estado, para que le conceda la tutela judicial. El derecho subjetivo material del lesionado es el presupuesto del derecho de acción, si bien ambos tienen naturaleza distinta: el primero tiene carácter privado y se manifiesta entre particulares; el derecho de acción, en cambio, tiene naturaleza pública pues se ejerce frente al órgano jurisdiccional del Estado.

Las reflexiones de Windscheid y Muther iniciaron la separación doctrinal entre la acción y el derecho subjetivo material y fueron la base de un amplio y profundo proceso de revisión y análisis de estos dos conceptos.

C. La acción como derecho a la tutela concreta.

Sobre la base común de la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo material se han desarrollado diversas teorías que contemplan la acción con determinadas modalidades específicas.

La teoría que considera la acción como un derecho a la tutela concreta, tiene como característica fundamental el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora. Para esta teoría, si bien la acción es distinta del derecho subjetivo material, sólo se concede

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