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Acciones Y Excepciones En Materia Laboral


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  11.208 Visitas

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Las acciones y excepciones en materia de trabajo.

Acciones.

Originada del vocablo latín “actio”, este término posee varias acepciones. En sentido estricto significa movimiento. Derecho procesal, en sentido formal, sería el derecho o demanda y, en sentido material, se podría utilizar como la facultad de provocar la actividad del Poder Judicial. Dentro del derecho mercantil puede usarse como sinónimo de documento, titulo de crédito o titulo valor.

La doctrina moderna de la acción la considera como autónoma o independiente del derecho sustantivo que protege y que se hace valer ante los tribunales, en consecuencia:

• La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del derecho sustantivo.

• Tutela al derecho sustantivo, en el caso de que este no se cumpla.

• Es un derecho público, ya que interviene el Estado activamente por medio de su poder jurisdiccional.

• Es un derecho potestativo, en virtud de que en cualquier momento puede desistirse y con ello concluir la controversia.

La definiremos como un derecho subjetivo de carácter público concedido por el Estado al individuo, para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso, con el fin de obtener una decisión que se traduce, generalmente, en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

Eduardo Couture, define acción como: el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la justificación de una pretensión.

No podemos confundir una acción con una pretensión, acción alude a la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, y pretensión, es la petición concreta que se formula a la autoridad, para obtener una decisión favorable.

Elementos de la acción.

a) Sujetos de la acción. Activo (actor) quien tiene la facultad de formular pretensiones, de iniciar la reclamación. Pasivo (demandado), quien responde a las pretensiones, tiene la facultad de defenderse.

b) Causa de la acción. Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción.

c) Interés de la acción. Cuando el actor voluntariamente manifiesta ante las autoridades jurisdiccionales de que se cumplan sus pretensiones.

d) Objeto de la acción. Petición que se formula en forma concreta en contra del demandado.

Clasificación de la acción.

La clasificación de las acciones se ha formulado en atención a lo que pide el demandante, en la forma siguiente:

a) Acciones de condena.

Tienen por objeto obtener en contra del demandado, una sentencia en virtud de la cual se le exige cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc. Esta acción es al mismo tiempo una acción declarativa porque se obtienen mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige.

b) Acciones rescisorias.

Forma anormal de terminar los contratos de trabajo, esta surge posteriormente a la existencia misma de los actos del contrato. El que no ha cumplido no se encuentra en condiciones de cumplir frente al que no ha cumplido con lo pactado.

c) Acciones constitutivas o modificativas.

Modifican un estado jurídico existente, (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrato).

d) Acciones declarativas.

Junto con el laudo firme, tiende a obtener el reconocimiento de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico. Aquí la sentencia elimina la incertidumbre para prevenir el daño.

e) Acciones cautelares.

Son las que tienen el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Un ejemplo de esta acción, también llamada acciones preservativas son el arraigo persona, el depósito judicial, en resumen esta acción tiene por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

f) Acciones ejecutivas.

Tienden a obtener coactivamente lo que es debido, de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio.

g) Acciones contradictorias.

Son las que en ninguna ocasión pueden ser procedentes simultáneamente. Se excluyen mutuamente, provocando su desaparición.

Desde el punto de vista material y de los intereses en juego.

Se clasifican las acciones:

 Acción de dar. Obliga a entregar una cosa y objeto. (indemnización)

 Acción de no hacer. Obliga a una abstención, o una conducta de no hacer. (arraigo)

 Acción de hacer. Obliga a realizar una actividad positiva. (reinstalación)

 Individuales. Protege los derechos singulares.

 Colectivas. Protegen interés profesionales y modificación de condiciones de trabajo.

 Contradictorias. El ejercicio de una invalida el de la otra. (indemnización y reinstalación)

 Reconvencionales. Es una contrademanda al accionante.

Clases de acciones en materia laboral.

1. Reinstalación.

2. Indemnización constitucional (tres meses de salario)

3. Cumplimiento de contrato individual. (en cuanto a lo convenido)

4. Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.)

5. Reconocimiento de antigüedad.

6. Reconocimiento de derecho escalafonarios.

7. Prorroga de contrato. (subsistencia temporal del contrato)

8. Indemnización por riesgo de trabajo.

9. Otorgamiento

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