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Acciones Y Excepciones


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  1.032 Visitas

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ACCIONES Y EXCEPCIONES

Clases de acciones en materia laboral

EL termino "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido material, puede utilizarse com9 sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder judicial

En el ámbito del derecho mercantil, el termino acción puede usarse como sinónimo de documento, de título de crédito o título valor, tal y como acontece con las acciones de las sociedades mercantiles.

La doctrina moderna de la acción, la considera como autónoma o independiente del derecho sustantivo que protege y que se hace valer ante los tribunales. en consecuencia:

La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del derecho sustantivo

La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para el caso de que éste normalmente no se cumpla

La acción procesal es un derecho público, activamente por medio de su poder jurisdiccional

Algunos autores afirmar" además, que la acción procesal es un derecho potestativo, en virtud de que quien ejercita una acción, puede en cualquier momento desistirse y con ellos precluir el derecho.

a) Acciones de condena

Son aquellas que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por, virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etc. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtienen mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige.

b) Acciones rescisorias

Las rescisiones son las formas anormales de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos de los contratos.

El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad para el patrón o el trabajador, según se trate (artículos 46,47,48,49, 50,52, 185,244,253,264,291,298, 341 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo).

c) Acciones constitutivas o modificativas

Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado Jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrate)

d) Acciones declarativas

Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico, como por ejemplo: la indemnización para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo; la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria.

e) Acciones cautelares

Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen el poder Jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

f) Acciones ejecutivas

Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio o su equivalente en dinero.

Equivale a la defensa u oposición a la demanda.

Excepción, es todo lo que el demandado pudiera alegar con el fin de no ser parte de la demanda, tanto si se refiere al fondo como a los presupuestos procesales

Existen excepciones:

1-. Procesales: Falta de presupuestos o requisitos procesales, tiende a conseguir la resolución para que no entre en el fondo del asunto.

2-. Materiales: el demandado tiende a la desestimación de la pretensión a través de los nexos extintivos, impeditivos y excluyentes.

Nuestro ordenamiento jurídico hace referencia a la clasificación típica que distingue entre:

1-. Excepciones dilatorias: Excepciones temporales. Dilataban, retrasaban la causa. Se tienen que plantear antes de la contestación a la demanda. Estas no se aplican en todo tipo de proceso. Todas las dilatorias son procesales.

2-. Excepciones perentorias: Son excepciones perpetuas. Se refieren exclusivamente al fondo del asunto. Extinguen el derecho, comprendiéndolo a las excepciones materiales y procesales. Suelen resolverse con sentencia definitiva

El demandado puede convertir una dilatoria en perentoria, alegándola en el momento de la contestación a la demanda. Pero las perentorias no las puede convertir la dilatoria.

1-. EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FONDO O MATERIAS

Se caracterizan por la falta de requisitos que condicionan el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

* COSA JUZGADA (fondo)

Su invocacion impide al Tribunal que pueda resolver sobre la misma pretensión. En el proceso laboral se alega antes de la contestación de la demanda. Según la L.P.L. tienen que ser resuelta en sentencia

Su finalidad es la misma que la litispendencia, y es que no se produzca otra sentencia de fondo contraria a la primera, es decir, evitar sentencias contradictorias

Si nos oponemos y el Juez no la estima y entra a conocer en contradicción con la sentencia anterior, posibilita el recurso de casación contra la segunda sentencia. Puede estimarse de oficio sin perjuicio de ser alegada formalmente. Se refiere al fallo de la cosa juzgada

* DECLINATORIA (fondo)

El art. 14 de la L.P.L. establece que las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos. Se alegara en la contestación a la demanda

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