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Acciones Positivas


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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Las acciones positivas son:

Medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende suprimir y compensar las desventajas existentes”.

En el caso que nos ocupa, la discriminación de género, las medidas de acción positiva tienden a eliminar las desigualdades que históricamente sufren las mujeres como consecuencia de los roles y estereotipos que la sociedad les impone.

A nivel internacional, el primer instrumento jurídico en que se recoge la estrategia de Acción Positiva es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 18-12-1979) ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.

La Ley de Igualdad en el Titulo I, artículo 11. Acciones Positivas: dice:

“Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso”.

El Consejo de las Comunidades Europeas recomienda a los Estados miembros que adopten políticas de acción positiva para eliminar “las desigualdades que de hecho sufren las mujeres en su vida profesional y conseguir una participación equilibrada en las profesiones y niveles jerárquicos”.

Es necesario diferenciar las acciones positivas de las acciones protectoras que tradicionalmente se han aplicado para proteger a las mujeres.

Acciones protectoras son aquellas que conceden ventajas al sexo femenino por considerarle inferior o más débil. Se hace la excepción de las medidas de protección a la maternidad y el embarazo. El Tribunal Constitucional (TC) se ha declarado en contra de dichas medidas por considerarlas incompatibles con la igualdad de trato.

El mismo Tribunal acepta las medidas de acción positiva a favor de las mujeres diferenciándolas claramente de las acciones protectoras, declarando legítima su aplicación para compensar las desigualdades existentes. “La acción positiva se legitima no en función de la persona beneficiaría, sino en función de su pertenencia a un colectivo discriminado, en este caso las mujeres”.

Vemos, pues, que la puesta en marcha de acciones positivas, para eliminar las desigualdades que de hecho sufren las mujeres, están fundamentadas legalmente y especialmente aquellas relacionadas con el mercado laboral. No es necesario insistir aquí en la situación de desventaja de la que parten las mujeres cuando se incorporan al mercado laboral, cuando desean desarrollar una carrera profesional o en lo que se refiere al salario.

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