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La Posesión. Acciones protectoras de la posesión


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  308 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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Posesión

Sujetos que pueden poseer:

- Los que pueden ser propietarios, todos lo que pueden ser propietarios, pueden poseer

- Los menores de edad a través de representante legal

- Las órdenes religiosas (art. 27)

¿Quiénes no pueden poseer?

- Los que no pueden ser propietarios (extranjeros, personas jurídicas)

-Juez que está en litigio de una propiedad no la puede comprar al término del proceso.

Objetos de la posesión

  • Cosas materiales que están dentro del comercio
  • Cosas no ilícitas
  • Derechos reales y personales (bienes materiales y derechos)

Cómo se adquiere la posesión

La posesión se obtenemos cuando adquirimos los elementos, corpus, animus y causa eficiente.

Corpus: corpóreo

Animus: el animo

Causa eficiente:

-Propietario. Contrato transmisión

- Los demás de derechos reales. Usucapión

Perdida de la posesión

-perdiendo el corpus (cuando se extravía, cuando no podemos alcanzarlo, como el titanic)

-perdiendo el animus (transmitiendo la posesión, vender)

I. Por abandono

II. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar fuera del comercio

III. Por resolución jurídica

IV. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año

V. Por reivindicación del propietario

VI. Por expropiación por causa de utilidad pública (art. 1171 C.C.T)

VII. Por confiscación (es una figura admirativa, se confiscan los bienes ilícitos)

VIII. Por extinción de dominio (tiene que ver con la delincuencia organizada)

Acciones protectoras de la posesión

-Para posesión provisional→  Por interdictos, los interdictos son, de retener, de recuperar, de obra nueva, de obra peligrosa. (los interdictos son juicios especiales que protegen provisionalmente la posesión.

-Para posesión definitiva→ Plenaria de posesión

Etimología de la palabra:

Inter – dico, diccis, dictum→ decir, declarar

Entre, tanto, mientras

Interdictos

“Se llaman interdictos los juicios sumarísimos (quiere decir, rápidos) que tienen por objeto adquirir (no), tener(si) o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen, respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes para precaver el daño” (artículo 1131 C.C.T).

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