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Acta de asamblea constitutiva del sindicato de aprobación de los estatutos

xjacxzx13 de Diciembre de 2013

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Acta de Asamblea constitutiva del sindicato de aprobación de los

Estatutos y de elección de la Junta Directiva.

En la ciudad de Cusco, siendo las 19:00 horas del día 25 de Agosto del 2013, la mayor parte de trabajadores procedimos a reunirnos en Asamblea General, se reunieron en el salón comunal de San Blas – calle Carmen alto 177. La convocatoria para esta Asamblea fue debidamente hecha con más de cinco días de anticipación, la cual fue comunicada el día 20 de Agosto del 2013. Nos encontramos reunidos veintidós trabajadores de la empresa Restaurante NUNA RAYMI, con el objeto de celebrar asamblea general para la formación del sindicato de los trabajadores de dicha empresa, quienes abajo firmamos y para el efecto procedemos a adoptar los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La asamblea general propone a los compañeros: José Yordan Del Castillo Zegarra, como presidente de debates y a Luis Enrique Castillo Calderón, como secretario de actas provisional quienes por unanimidad son designados para presidir la reunión y elaborar el acta constitutiva.

SEGUNDO: El presidente de debates expresa a los presentes que el sindicato es una asociación permanente de trabajadores constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes, que se rige por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías.

TERCERO: Todos los trabajadores presentes, por este acto manifestamos nuestro consentimiento y deseo de formar el Sindicato de Trabajadores de la empresa Restaurante NUNA RAYMI, amparados en el Art. 28 de la Constitución Política del Perú y Art. 2 de la Ley Nº 25593.

CUARTO: Señalar de manera provisional como domicilio social del sindicato la calle suytukatu Nº 745 del distrito y provincia de Cusco, hasta que la Asamblea acuerde otro con carácter definitivo.

QUINTO: El presidente de debates somete a consideración de la asamblea general el proyecto de estatutos de dicho sindicato que fue elaborado por varios trabajadores con antelación, con la debida orientación y después de darle lectura íntegra a dicho proyecto, y efectuadas las enmiendas sugeridas se sometió a votación y el mismo fue aprobado por unanimidad de los presentes, constando de nueve capítulos y treinta y cuatro artículos, por los que regirá su funcionamiento.

SEXTO: El presidente de debates expresa a la asamblea general que debe procederse a la elección del comité ejecutivo provisional del sindicato y que los electos deben ser trabajadores permanentes de la empresa Restaurante NUNA RAYMI, y que el número de sus miembros no puede exceder de seis ni ser menor de tres, por lo que se deben elegir tantos cargos como secretarías se establecen en los estatutos que fueron aprobados.

SETIMO: La asamblea general nombra por unanimidad a los integrantes de la Junta Directiva a las siguientes personas:

Secretario General: Jose Yordan Del Castillo Zegarra

Secretaria de Defensa: Cinthya Carol Quispe Tacuri

Secretario de Organización: Geroge Harold Ibarra

Secretario de Economía: Kelly Atapaucar

Secretario de Control y Disciplina: Diego Herrera Quiroga

Secretario de Actas y Archivos: Luis Enrique Castillo Calderón

OCATVO: La asamblea general por unanimidad autoriza a los miembros del comité ejecutivo provisional para aceptar a juicio de ellos y en nombre del sindicato, cualesquiera reforma que indique la Autoridad Administrativa de Trabajo y, en general para realizar los trámites para el reconocimiento de la personalidad gremial y jurídica, aprobación de estatutos e inscripción del sindicato en formación.

Se termina el presente en el mismo lugar y fecha dos horas después de su inicio, y previa lectura íntegra a los presentes.

Enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifican y firman en señal de aprobación, de la que se extiende acta fundacional.

ESTATUTOS DEL SINDICATO

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RESTAURANTE

NUNA RAYMI

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Tomando en consideración que la libertad de sindicalización consagrada en la Constitución Política del Perú, es un derecho de quienes obtienen lo necesario para vivir a través de su trabajo subordinado a favor de un patrón, y que deben por lo tanto organizarse en un marco de libertad y de democracia para la defensa de sus intereses, y el estudio y mejoramiento de sus condiciones laborales, así como establecer relaciones laborales colectivas; los trabajadores que laboran a favor de la empresa restaurante NUNA RAYMI manifiestan su deseo y voluntad de constituirse en sindicato, con los siguientes principios:

I.- La democracia y libertad sindicales como forma de vida interna.

II.- La honestidad y la rendición de cuentas de cada uno de los socios y de los integrantes del Comité Ejecutivo, y de los órganos directivos que se establezcan

III.- La adopción de las medidas a que haya lugar para el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de sus socios, serán dentro del marco de la ley con respecto a la dignidad de las personas y al marco institucional.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

Artículo 1º De conformidad con el acta de la asamblea celebrada el día 25 del mes de agosto

Del año 2013, queda constituido el Sindicato de Trabajadores de la empresa RESTAURANTE NUNA RAYMI

Artículo 2º El domicilio social de la asociación es salón comunal de San Blas – calle Carmen alto 177

Artículo 3º El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, y social. El lema será: “Por el Respeto de nuestras Garantías

Laborales”. Y su duración es por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4º Se consideran socios de este Sindicato:

I.- Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y aceptado sus resoluciones.

II.- Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato.

Artículo 5º Para obtener el ingreso en el Sindicato se Requiere:

I.- Ser mayor de 18 años de edad y ser trabajador de la empresa RESTAURANTE NUNA RAYMI.

II.- No ser representante del área administrativa, ni estar comprendido en algunos de los conceptos de empleados de confianza.

III.- Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo, donde se proporcionarán sus generales, Expresando su adhesión a estos Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas y acatar las decisiones de las asambleas.

IV.- El Comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado fuere favorable, se otorgará la calidad de socio y la credencial correspondiente, firmada por el Secretario General, debiendo someterse esta aceptación a la ratificación de la asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo socio.

Artículo 6º Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales.

Artículo 7º Son derechos de los asociados:

I.- Asistir con voz y voto a las asambleas.

II.- Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo mayor de

dieciocho años de edad.

III.- Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que les correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del Sindicato.

IV.- Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural, que proporcione la agrupación a sus miembros.

V.- Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al trabajo, sin perjuicio de los derechos de quienes ya se encuentren laborando: y en caso de que concurran varios para ingresar en el mismo puesto, tendrá facultad discrecional el Sindicato para hacer la proposición.

VI.- Ser propuestos por el sindicato para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, prefiriéndose al trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio, en la empresa. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias, el que tenga a su cargo una familia.

Artículo 8ª Son obligaciones de los asociados:

I. Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas conforme a la ley.

II. Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con debida compostura.

III. Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para los que sea designado, salvo que haya un impedimento justificado.

IV. Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredita como socio y exhibirla en todos los casos que

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