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Actos administrativos.


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Exámen  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  156 Visitas

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ACTOS  ADMINISTRATIVOS

        En Venezuela todo lo referente a los actos administrativos se encuentra consagrado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, específicamente en el  Capítulo II  De los Actos Administrativos, desde el artículo 7 hasta el artículo 29 de la precitada Ley,  es así como un acto administrativo es “toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública”. Así las cosas, se puede decir que este tipo de actos es la forma como la administración pública manifiesta su voluntad, sin embargo para que sean validos  deben estar ajustados a los requisitos y parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

        Cabe destacar que cuando se hace mención a que esta manifestación de voluntad debe provenir de un órgano de la administración pública se refiere bien sea a la administración pública nacional descentralizada o centralizada, a la administración pública municipal o a cualquier órgano con autonomía funcional, tal como la Contraloría y Fiscalía General de la República. Así mismo, se puede decir que esta manifestación de voluntad reflejada a través de los actos administrativos puede ser de carácter particular o general, por lo que sus efectos van a variar dependiendo de a quién va dirigido el mismo.

        Ahora bien, para que un acto administrativo tenga validez debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la LOPA de lo contrario incurriría en vicios y podrían ser declarados nulos o improcedentes, en razón de ello se consideran requisitos o elementos fundamentales según Rodríguez García  los siguientes:

  1. Elementos Subjetivos: dentro de estos se ubica:
  • La Competencia: la misma viene determinada por la potestad que tiene ese órgano para dictar el acto, generalmente esta es determinada por la misma Ley, quien es la que señala hasta donde tiene interferencia determinado órgano o también puede ser definida por el territorio o por el tiempo.
  • El Órgano: el acto administrativo debe devenir de un órgano de la administración pública al cual la ley le ha  conferido tal potestad.
  • La Administración: el acto administrativo sólo puede devenir de la administración pública formal y no de ningún otro órgano.
  • La  Investidura Legítima del Titular del Órgano: para que dicho acto administrativo tenga validez es necesario que la persona física que lo dicto tenga la investidura legal para ello.
  1. Elementos Objetivos: en estos se ubica el supuesto de hecho, el objetivo y el fin.
  • El Supuesto de hecho: es aquella  circunstancia de hecho o situación en la que puede incurrir algún administrado y que como tal se encuentra establecida en la Ley.
  • El Objetivo o Contenido: el acto administrativo debe ser legal, determinable y cierto.
  • El Fin: el fin que persigue  la administración pública cuando actúa es el interés público.
  1. Elementos Formales: procedimiento, forma de la declaración y motivación.
  • Procedimiento: el acto administrativo debe ser dictado siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.
  • Forma de manifestación: debe ser expresa y constar por escrito.
  • Motivación: consiste en fundamentar y encuadrar los hechos con el derecho.

Clasificación de los Actos Administrativos

  • Resolutorios y de tramite: los primeros ponen fin a la vía administrativa y los segundos permiten al particular acudir a la jurisdicción contencioso administrativos.
  • De efecto particular o general: los primeros van dirigidos y producen efectos a un destinatario concreto, mientras que los segundos van dirigidos  a una generalidad indeterminada.
  • Favorables y de gravamen: toma en cuenta la relación que tiene el acto administrativo en la esfera jurídica del particular a quien va dirigido.
  • Actos constitutivos: crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones  jurídicas subjetivas en otros sujetos, en los destinatarios o en la propia administración.
  • Actos declarativos: son los que acreditan un hecho o una situación jurídica sin modificar su contenido.

Jerarquía de los Actos Administrativos

        Según el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:

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