Analisis Jurisprudencial Corte Consitucional Acto Administrativo
Lauzo4 de Septiembre de 2011
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Corte Constitucional
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T- 1160 A
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Félix Cruz Prada ha cotizado al Instituto de Seguros con el fin de obtener la pensión de jubilación desde 1968. A este hombre se le diagnostico invalidez, por lo cual no puede continuar laborando y solicita al Instituto de Seguros Sociales que le reconozca su pensión por haber cotizado las semanas requeridas por la ley. Sin embargo, el Instituto de seguros Sociales se niega a pagar la pensión de invalidez debido a que el patrón de Félix Cruz durante un periodo breve de tiempo se atrasó en el pago de los aportes al Instituto de Seguros Social, los cuales pagó extemporáneamente pero sin la suma de los intereses moratorios, posteriormente dichos intereses fueron cancelados siendo saldada completamente la deuda.
Félix Cruz interpuso una serie de recursos en contra de las resoluciones de Instituto de Seguros Sociales que le negaban su pensión alegando que los motivos presentados por ellos no eran verdaderos pues su patrón ya había cancelado lo que adeudaba. El último recurso empleado por el actor (la apelación) después de tres meses no fue resuelta, por lo cual empleó la acción de tutela como mecanismo transitorio para proteger sus derechos fundamentales al derecho de petición y a la seguridad social. El actor quiere que se le dé una respuesta pronta sobre su pensión de invalidez ya que la requiere por su incapacidad de continuar trabajando y su condición de debilidad manifiesta.
El Instituto de Seguros Sociales considera que no había vulnerado los derechos del actor ya que en primer lugar, se había dado respuesta negativa al recurso de reposición presentado por el señor Félix Cruz y la falta de respuesta al recurso de apelación se podía tomar como la figura consagrada en la ley de silencio administrativo.
PROBLEMA JURIDICO
¿El silencio administrativo es una figura que puede llegar a vulnerar gravemente los derechos fundamentales de las personas que se ven obligadas a recurrir a la administración para obtener una solución a sus problemas?
El juez perteneciente juzgado 8 Penal Municipal de Ibagué que tomo este caso, consideraba que no procedía el recurso de apelación, ya que no existían aspectos nuevos que no hubieran sido mencionados en la primera decisión y que no se había vulnerado el derecho fundamental del actor al derecho de petición , por lo tanto la acción de tutela no procedía, debido a que en este caso se presentaba la figura del silencio administrativo, el cual se encuentra consagrado en el artículo 60 C.C.A y que se refiere a que: “Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión en negativa.”
El juez considera que en el caso plantado existiría una vulneración a la seguridad social y que para el reconocimiento de ésta se necesitan unos requisitos legales que se encuentran fuera de la órbita del juez de tutela.
La corte constitucional tomo este caso y en sus consideraciones afirma que el derecho de petición es muy importante en nuestro país ya que vincula situaciones de relevancia para la sociedad; no siempre debe responderse de manera favorable un derecho de petición, pero si debe resolverse de manera pronta, oportuna con un contenido claro, preciso, en el que se resuelvan de fondo las cuestiones planteadas. Si no se responde efectivamente a los requisitos anteriormente puntualizados se puede concluir que no se está cumpliendo con los fines del Estado social de derecho, el cual debe velar por la eficacia de sus funciones y aun mas debe procurar el bienestar de las personas que se encuentran en una debilidad manifiesta debido a dificultades
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