Acuerdo Ministerial Guatemala, 28 de noviembre de 2012
WzN776 de Marzo de 2014
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ACUERDO MINISTERIAL NUMERO: ________________
GUATEMALA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
EL MINISTERIO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO:
Que la persona designada por la Junta Directiva Provisional de la Iglesia Denominada MINISTERIO EVANGELICO LA PIEDRA DEL ANGULO, con sede en el Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; se presentó a este Ministerio solicitando el Reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la iglesia Católica y que las otras Iglesias, Cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO
Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la iglesia denominada MINISTERIO EVÁNGELICO LA PIEDRA DEL ÁNGULO, cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y el Visto Bueno de la Procuraduría General de La Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución de la República de Guatemala 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del acuerdo Gubernativo Numero 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Numero 263-2066, disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada MINISTERIO EVANGELICO LA PIEDRA DEL ANGULO, la cual está contenida en el instrumento Publico número cinco (5) de fecha (2) de septiembre del año dos mil doce (2012) ambos autorizados en la ciudad de Guatemala, por el Notario Moisés David Bámaca Gálvez.
Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la iglesia denominada MINISTERIO EVANGELICO LA PIEDRA DEL ANGULO, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Gubernativa correspondiente.
Artículo 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE,
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Ministro de Gobernación
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Segundo Viceministro
Ministerio de Gobernación
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