Acuerdos de Paz Guatemala
kambrocio10 de Octubre de 2013
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ACUERDOS SUSTANTIVOS
ACUERDO PARA EL REASENTAMIENTO DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO
DONDE SE FIRMÓ:
Oslo, Noruega, 17 de junio de 1994
OBJETIVO:
Reiterando su compromiso de poner fin al enfrentamiento armado mediante un proceso de negociación que establezca las bases de una paz firme y duradera en Guatemala;
Considerando la dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, en sus componentes humano, cultural, material, psicológico, económico, político y social, que ocasionó violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas;
Considerando el compromiso del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca de contribuir constructivamente, junto con el resto de la sociedad guatemalteca a trabajar por una solución duradera y facilitar el proceso de reasentamiento de la población desarraigada, en un marco de justicia social, democratización y desarrollo nacional sostenible, sustentable y equitativo;
Considerando que el reasentamiento de estas poblaciones desarraigadas debe constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país y, por consiguiente, un componente importante de una paz firme y duradera;
Reconociendo el papel indispensable de la participación de las poblaciones afectadas en la toma de decisiones relativas al diseño y ejecución de una estrategia efectiva de reasentamiento;
Teniendo en cuenta los planteamientos y propuestas de consenso elaboradas sobre este tema por la Asamblea de la Sociedad Civil, que incluye las demandas específicas de las organizaciones representativas de los distintos grupos de desarraigados;
Reiterando que el presente Acuerdo, como los que se vayan firmando sobre los demás puntos del temario de la negociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, con la excepción prevista respecto de la comisión técnica mencionada en la sección V del presente Acuerdo y en el numeral 4 de la misma sección.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan:
I. DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE UNA ESTRATEGIA GLOBAL DE REASENTAMIENTO DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO
Definiciones
1. Para los propósitos del presente Acuerdo, se agrupa dentro del término "población desarraigada" al conjunto de las personas que, desarraigadas por motivos vinculados con el enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e incluyen, en particular, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, tanto dispersos como agrupados, incluyendo las Comunidades de Población en Resistencia.
2. Se entiende por reasentamiento el proceso legal de retorno, ubicación e integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de su elección en el territorio guatemalteco, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
Principios
Las Partes convienen que la solución global a la problemática de la población desarraigada debe guiarse por los siguientes principios:
1, La población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco. En tal virtud, él Gobierno de la República se compromete a asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retomo voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad.
2. El respeto irrestricto a los derechos humanos de la población desarraigada constituye una condición esencial para el reasentamiento de esta población.
3. Las poblaciones desarraigadas merecen una atención especial, por las consecuencias que el desarraigo tuvo en ellas, mediante la ejecución de una estrategia global de carácter excepcional que asegure, en el plazo más breve, su ubicación en condiciones de seguridad y de dignidad y su libre y plena integración a la vida social, económica y política del país.
4. Las poblaciones desarraigadas deben participar en la toma de decisiones relativas al diseño, la ejecución y la fiscalización de la estrategia global de reasentamiento y sus proyectos específicos. Este principio de participación se extiende a las poblaciones que residen en las áreas de reasentamiento en todos los aspectos que les conciernen.
5. La estrategia global sólo será posible en la perspectiva de un desarrollo sostenible, sustentable y equitativo de las áreas de reasentamiento, que beneficie a todas las poblaciones y personas que radiquen en ellas, en el marco de un plan de desarrollo nacional.
6. La ejecución de la estrategia no es discriminatoria y propicia la conciliación de los intereses de las poblaciones reasentadas y de las poblaciones que radican en las áreas de reasentamiento.
Objetivos
La estrategia global de reasentamiento tiene como objetivos:
1. Garantizar a la población desarraigada el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales, en particular de aquellos derechos y libertades que fueron afectados en el proceso de desarraigo.
2. Reintegrar las poblaciones desarraigadas, social, económica y políticamente marginadas, creando las condiciones que les permitan constituirse en un factor dinámico del proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.
3. Priorizar la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema, que afectan con particular gravedad las áreas del desarraigo y que corresponden en gran medida a las áreas de reasentamiento.
4. Desarrollar y fortalecer la democratización de las estructuras del Estado, garantizando el ejercicio por las poblaciones desarraigadas de sus derechos y deberes constitucionales a todos los niveles: comunal, municipal, departamental, regional y nacional.
5. Promover una auténtica reconciliación favoreciendo en las áreas de reasentamiento y a nivel nacional una cultura de paz basada en la participación, la tolerancia mutua, el respeto recíproco y la concertación de intereses.
II. GARANTÍAS PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN DESARRAIGADA
En concordancia con las iniciativas y actividades ya realizadas en materia de reasentamiento, y en particular la carta de entendimiento entre el Gobierno y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Acuerdo del 8 de octubre de 1992 entre el gobierno y las Comisiones Permanentes, con su mecanismo de verificación ad hoc, las Partes convienen lo siguiente:
1. El pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales es esencial para la seguridad y la dignidad de los procesos de reasentamiento. Las Partes reiteran su decisión de cumplir cabalmente el acuerdo global de derechos humanos, vigente desde el 29 de marzo de 1994, promoviendo con especial vigilancia el respeto de los derechos humanos de los desarraigados como uno de los sectores vulnerables que merecen particular atención.
2. Hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres así como de las viudas y de los huérfanos, que han sido más afectadas.
3. Tener en cuenta los derechos de las diversas comunidades indígenas, mayormente mayas, especialmente en cuanto al espeto y promoción de sus formas de vida, identidad cultural, costumbres tradiciones y organización social.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUEHAN CAUSADO SUFRIMIENTOS A LA POBLACIÓN GUATEMALTECA
DONDE SE FIRMÓ:
Oslo, Noruega, 23 de junio de 1994
OBJETIVO:
Considerando que la historia contemporánea de nuestra patria registra graves hechos de violencia, de irrespeto de los derechos fundamentales de la persona y sufrimientos de la población vinculados con el enfrentamiento armado.
Considerando el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre estos acontecimientos cuyo esclarecimiento contribuirá a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas y que se fortalezca el proceso de democratización en el país;
Reiterando su voluntad de cumplir cabalmente con el Acuerdo global sobre derechos humanos del 29 de marzo de 1994.
Reiterando su voluntad de iniciar a la brevedad un nuevo capítulo en la historia nacional que como culminación de un amplio proceso de negociación ponga fin al enfrentamiento armado, contribuyendo a sentar las bases para una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos entre los guatemaltecos.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
Considerando, en este contexto, la necesidad de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, una condición indispensable para una paz firme y duradera;
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan lo siguiente:
El establecimiento de una Comisión con las siguientes características:
FINALIDADES
I. Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados
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