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Administracion publica

maarco1610 de Septiembre de 2014

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Objetivo:

Establecer la relación jerárquica que se da en la Secretaría de Gobernación y cotejarla con la establecida en la Ley Orgánica de la Administración

Procedimiento:

Encontrar la ley orgánica de la administración pública.

Leer los artículos relacionados con las secretarias de gobernación.

Y en la página de la secretaria de gobernación investigar los organismos.

Resultados:

Organismos descentralizados de la secretaria de gobernación:

Archivo general de la nación

Consejo nacional para prevenir la discriminación

Talleres gráficos de México.

Órgano promotor de medios audiovisuales.

Órganos desconcentrados de la secretaria de gobernación:

Centro de Investigación y Seguridad Nacional

Centro de Producción de Programas Informativos Especiales

Centro Nacional de Prevención de Desastres

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

Secretaría General del Consejo Nacional de Población

Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

Artículo 2o.- Dice que en el poder ejecutivo se pueden encontrar las siguientes dependencias de la administración pública descentralizada que son:

Las secretarias de estado y la consejería jurídica.

Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Tratándose de los decretos promulga torios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Conclusión:

El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, El encargado de la política interior explicó que los cambios en los nombres y atribuciones de las subsecretarías se harán efectivos una vez que se modifique el reglamento interior de Gobernación, cuando se aprueben las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, enviadas por el presidente Enrique Peña Nieto, en la que se prevé que la Secretaría de Seguridad Pública se adhiera a la dependencia.

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