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Administracion Publica

melalvarado28 de Agosto de 2014

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eUNIDAD 5

“LA PRUEBA”

INTRODUCCIÓN

En la cotidianidad, con frecuencia las personas se encuentran en la necesidad de corroborar las versiones que les son proporcionadas. Un medio de hacerlo son las pruebas.

La utilidad de las pruebas se demuestra en todas las áreas y no sólo en materia jurídica, ya que, en general, todos necesitamos corroborar ciertas circunstancias a través de los medios idóneos para tal fin.

Las distintas legislaciones procesales contemplan ciertos medios de prueba, mismos que son útiles a los litigantes para involucrar al juez hasta el punto mismo en que, convencido de la versión de uno de ellos, dicte una sentencia en la que dilucide un litigio de la forma más favorable.

En la práctica, es posible observar, que del mismo modo en que las pruebas sirven para corroborar una versión propia, también pueden ser empleadas en contra de uno si no se apegan a lo que dicta la ley para tal fin.

Ejemplo de lo anterior puede ocurrir si no se ha ofrecido correctamente una prueba como la ley lo exige; esta carencia, lejos de producir un beneficio, acarreará un perjuicio, dada la falta de pericia y la debilidad argumentativa en dicho ofrecimiento.

Por ello, que resulta de suma importancia conocer este concepto a profundidad, aspecto que se cubrirá en la presente Unidad.

ETIMOLOGÍA DE LA PRUEBA

Primeramente, prueba etimológicamente viene de probandum, cuya traducción es recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Gramaticalmente se entiende como un sustantivo referido a la acción de probar, es decir a la demostración de que existió una conducta o hecho concreto.

Así tenemos, que prueba, en relación a la materia penal, es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica, así como de la personalidad del presunto delincuente, y bajo ese fundamento definir la pretensión punitiva estatal.

En la opinión de Luis Dorantes Tamayo, prueba es el medio para demostrar la verdad o falsedad de una proposición, la existencia o inexistencia de un hecho, o excepcionalmente de un derecho.

En el sentido más lato, prueba significa un hecho que se supone verdadero, considerado como un motivo para dar fe a la existencia o no existencia de otro hecho.

Por lo que, toda prueba comprende, por lo menos dos hechos distintos; siendo uno el llamado hecho principal, el cual cuya existencia se trata o no se trata de probar; y el otro es el hecho comprobante o probatorio que es aquel que se emplea para probar el sí o el no del hecho principal. De lo anterior, tenemos que al suponer la existencia de un determinado hecho, se deduce la existencia de otro hecho; entonces, resulta que toda decisión fundada sobre una prueba, deviene por vía de conclusión, por lo que “dado tal hecho llego a la conclusión de la existencia de otro”.

Resulta que del razonamiento que antecede, las cuestiones sobre pruebas tienen una amplia extensión a lo que comúnmente se cree, presentándose en diversas circunstancias de la vida, en el ámbito de nuestro entorno. Así en todos los casos que se quiera suponer, la prueba es un medio para conseguir un objetivo en específico.

Así tenemos, que desde un punto de vista procesal es inevitable reconocer tres aspectos de la noción de prueba: primeramente como el vehículo, medio o instrumento; en segundo lugar como esencia de la prueba y finalmente el de resultado o efecto obtenido en la mente del juez. Por lo que una definición general de la prueba debe contener estas tres facetas elementales.

Distinguiendo la prueba en sí misma de los medios de prueba o instrumentos que la suministran, aquella está conformada por “las razones o los motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos”, en tanto que los medios de prueba son “los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos” por lo cual pueden presentarse medios de prueba que no sean pruebas de nada, cuando no contengan motivos o razones para la convicción del juez. En sentido general, por prueba judicial se entiende, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos; luego entonces, una definición que pretenda dar un concepto amplio de la prueba debe incluir ambos puntos de vista.

No debe limitarse la noción procesal de probar a los hechos controvertidos, sino a todos los que deben servir de fundamento de la decisión del juez, ni tampoco se le debe relacionar al sistema de valoración que rija en el proceso.

Por lo que desde un punto de vista estrictamente procesal, y entorno a los anteriores juicios, se llega a las siguientes definiciones:

Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.

Prueba judicial (en particular) es todo motivo o razón que se integra al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.

Existirá prueba suficiente en el proceso, cuando en él existe el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la certeza del juez en relación de los hechos sobre los cuales debe emitir su decisión, obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración regulados por la ley.

Para Florián, en un concepto puramente lógico y genérico, prueba quiere decir “todo medio que produce un conocimiento, cierto o probable acerca de cualquier cosa”, y en un sentido más amplio, significa “el conjunto de motivos que suministran ese conocimiento”, entendiéndose el primero como un concepto subjetivo, y el segundo de una manera objetiva.

Así, además para el referido autor, el procedimiento y el resultado como tal, mismos que se siguen para obtener la convicción de la realidad y certeza de determinado hecho o cosa, vienen siendo uno de los diversos significados de la palabra prueba.

CONCEPTO

A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana.

Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse. Para GOLDSCHIMIDT, es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

CARNELUTTI en ocasión de la definición de la prueba, señala: “El Juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro; ése minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamiento del juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, no tanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura.

Empero, esto no significa que la actividad probatoria sea solamente lógica, porque también es sicológica y técnica.

El fin principal del proceso es la realización del derecho como satisfacción de un interés público del Estado y, el secundario, la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor; para poder cumplir con esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el Juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deban deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las excepciones.

Por ende, podemos definir la prueba judicial como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevarse al Juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

“Es la comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho controvertidos del cual depende el derecho que se pretende. Es decir la prueba es por lo tanto, la demostración de un hecho o de la verdad de una afirmación”.

“Es decir también: Tratar de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a la decisión”.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL PROCESO

MAPA CONCEPTUAL

TEORÍA DE LA PRUEBA ANÁLISIS

El tema de la prueba no sólo puede ser tratado en el ámbito procesal: es un concepto más amplio y se refiere a cualquier otra materia que requiera de su utilización.

Diversos autores, entre ellos Santiago Sentís Melendo, afirman que no son los hechos,

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