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paofretes24 de Septiembre de 2014

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Ley 1535/99 – Resumen.

TITULO 1 – De la Normativa de Aplicación General.

Capitulo Único: El Sistema Integrado De Administración Financiera será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, con el objetivo de implementar un sistema de administración e información financiera dinámica para el cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión, necesarios para el buen funcionamiento del sistema. El Sistema Integrado De Administración Financiera estará conformado por sistemas de presupuesto, inversión, tesorería, crédito y deuda pública, contabilidad y control.

Las disposiciones de esta ley se aplicaran en forma supletoria a las municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de créditos.

El SIAF será reglamentado por el poder ejecutivo y coordinado por el ministerio de hacienda. El ministerio de hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema De Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales.

TITULO 2 - Del Sistema De Presupuesto

Capítulo I De las Disposiciones Generales: El Presupuesto General De La Nación es el instrumento de asignación de recursos para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los financiamientos. Se elabora por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado.

El Presupuesto General de la Nación se administrara con sujeción a los principios de la universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio.

Los presupuestos se elaboraran observando las siguientes normas

a) En ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarde relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas

b) La descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementaran conforme al desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del gobierno central

c) En la ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal ni disposiciones o clausulas que la modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente

El poder ejecutivo determinara anualmente los lineamientos del presupuesto de la administración central y de los entes descentralizados.

En los presupuestos de organismos y entidades del Estado se aplicaran los siguientes criterios de la administración financiera:

Los ingresos se estimaran bajo el principio de disponibilidad, sin perjuicio de las previsiones y pago de las obligaciones financiero pero de no ser alcanzadas el faltante necesario deberá ser cubierta por los mecanismos establecidos en esta ley:

A) Las asignaciones o créditos presupuestarios constituyen límites máximos para contraer obligaciones de pago durante el ejercicio financiero

B) Una vez deducido el valor contabilizado de la cuenta flotante y los fondos que tiene afectación especifica, el saldo disponible en cuenta al 31 de diciembre será destinado únicamente a financiar el presupuesto del siguiente ejercicio

El presupuesto general de la nación contendrá las siguientes informaciones básicas:

a) Presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones, ventas de bienes y servicios, rendimiento del capital, regalías, herencias, legados y donaciones, así como las utilidades correspondientes de las empresas públicas o mixtas y entes descentralizados y cualquier otro recurso financiero que se estime recaudar durante el año.

b) Presupuesto de gastos, corrientes y de capital destinados al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que en lo que corresponda será estructurado por departamentos

c) Presupuesto de financiamiento que incluye los ingresos generados por el crédito público y las recuperaciones de préstamos y los gastos para atender las amortizaciones de capital y las demás aplicaciones de naturaleza financiera

d) Anexo del personal, con la cantidad, naturaleza y denominación de cargos, así como las categorías y remuneraciones correspondientes

e) El presupuesto de las empresas públicas contara además con anexos de cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios.

Capítulo II De la programación, formulación y estudio del proyecto de presupuesto: Los proyectos de presupuesto se formularan sobre la base de los siguientes criterios de programación:

a) La programación de ingresos será la estimación de los recursos que se recaudaran durante el ejercicio fiscal.

b) La programación de datos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularan en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas.

c) La programación de financiamiento correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basara en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país.

El poder ejecutivo del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del presupuesto general de la nación.

Los recursos asignados en el presupuesto general de la nación a la educación y al poder judicial, no serán inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, del total asignado a la administración central, excluidos de préstamos y otras operaciones de crédito público y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables.

El proyecto de la ley presupuesto general de la nación consolidado con las disposiciones especiales y generales del ejercicio, elaborado por el poder ejecutivo, será presentado al congreso nacional a más tardar el primero de setiembre de cada año.

En el estudio del proyecto de ley de presupuesto por el congreso nacional no se podrán reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes ni aquellos con afectación especifican previstos en leyes especiales. Las ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específicamente su fuente de financiamiento.

Capítulo III de la ejecución y modificaciones presupuestarias: El ministerio de hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardara el cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentaran al ministerio de hacienda, cada año, el plan anual de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivaran los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

La ejecución presupuestaria se realizara en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomaran en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el presupuesto.

Las modificaciones que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragara la ampliación. Los recursos provenientes de operaciones de créditos serán incorporados al presupuesto general de la nación correspondiente al ejercicio en el que la referida operación se hubiere concretado. A tal efecto, el poder ejecutivo remitirá al congreso el proyecto de ampliación presupuestaria acompañada al pedido de aprobación del respectivo convenio de crédito.

La creación de nuevos cargos y la modificación de las remuneraciones previstas en el presupuesto general de la nación, cualquiera sea su denominación, solo podrán ser dispuestas por ley.

El poder ejecutivo y el ministerio de hacienda según corresponda y, de conformidad al plan financiero, cubrirá el déficit en el ingreso previsionado mediante los mecanismos autorizados con los préstamos a corto plazo del Banco Central.

La utilización de estos mecanismos podrá ser conjunta o alternativa durante todo el ejercicio fiscal. Cuando se utilice el mecanismo del préstamo, este no podrá superar un monto máximo equivalente al uno por ciento del presupuesto de la administración central para ese ejercicio fiscal.

El congreso nacional solo podrá transferir o reducir rubros, cambiar de financiamientos o suprimir créditos presupuestarios que no afecten compromisos derivados de leyes especiales. Alternativa o conjuntamente podrá autorizar la emisión bonos del tesoro público para la cobertura del déficit proyectado, los que ingresaran a la deuda pública del ejercicio fiscal siguiente.

Capítulo IV del control, evaluación y liquidación: El poder ejecutivo establecerá políticas y normas técnicas de operación y de medición necesaria para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional.

La evaluación presupuestaria consistirá en medir

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