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Adopción homoparental.

Greg SalvadorDocumentos de Investigación27 de Junio de 2016

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Adopción homoparental.

Introducción

Si bien es cierto el tema de la adopción por familias homoparentales es polémico, no debemos soslayar que es una figura que se inserta en la realidad jurídica actual y por ello debe de ser analizado desde una perspectiva crítica y analítica que permita el establecimiento de modelos normativos que tomen en consideración el interés supremo del menor. La apertura hacia el reconocimiento del derecho que tienen las familias homoparentales en cuanto a su constitución e integración, mediante la adopción, permitirá iniciar estudios que faciliten conocer el impacto que en un futuro cercano puedan tener esta nueva realidad, así como su incorporación en la legislación.

Para dar inicio al análisis de la figura de la adopción por familias homoparentales se requiere encuadrar el concepto de la familia en una doble dimensión, por una parte, en su aspecto sociológico, y por la otra, en el plano jurídico.

Lo anterior por la relevancia que tiene ésta como institución y eslabón inicial para la integración del sujeto a la sociedad. Anthony Giddensa define a la familia como “un grupo de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de sus hijos”, encuentra una íntima relación con lo dispuesto en el artículo 4º Constitucional, que refiere que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, a partir del contenido de éste artículo se puede afirmar, como lo refiere el autor Miguel Carbonell[1], que el estudio jurídico de la familia entra en la órbita del derecho constitucional y en especial en el campo de estudio de los derechos fundamentales.

De acuerdo a lo expresado por el autor Carbonell, el ordenamiento jurídico constitucional, ha organizado a la familia con base en el matrimonio, reprendiendo o ignorando a quienes no se plegaran a esa forma de convivencia. En relación al mandato constitucional del artículo 4°, es importante destacar el hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no concibe la formación de la familia a través del matrimonio; por lo que éste no es un requisito para poder disfrutar de la protección del núcleo familiar. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1ª Constitucional en su párrafo V, señala que:

“queda prohibida toda discriminación motivada por las preferencias sexuales o el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que, la legislación secundaria deberá, adecuarse a lo dispuesto por la citada norma legal como principio imperativo, para reconocer los mismos derechos y obligaciones a los cónyuges y a los meros convivientes; de igual manera en relación al reconocimiento como familia de las uniones entre personas del mismo sexo sin que exista un menoscabo en su protección”.

Marco referencial de adopción.

Del latín adoptĭo, adopción es la acción de adoptar. Este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley.[2]

Como lo establece el autor Bonnecase en su Tratado Elemental de Derecho Civil[3] la adopción, debe concebirse como el acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad; para que proceda esta la ley establece condiciones de fondo y de forma para que las personas estén en condiciones de adoptar, como una edad mínima o máxima y la necesidad de contar con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles.

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