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Adopción Homoparental: “Una medida viable pensando en el interés superior del niño”


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  126 Visitas

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Adopción Homoparental: 

“Una medida viable pensando en el interés superior del niño”

Diplomado Peritaje Judicial Social

Trabajo Social y administración de justicia

Dannia Riquelme Aguilera

02 de julio del 2018

  1. INTRODUCCIÓN:

El presente ensayo, se presentará la Adopción Homoparental, como una alternativa posible y viable, enfocado particularmente en el Interés superior del niño, y su derecho a vivir en Familia. Posteriormente induciremos a la audiencia respecto de una breve descripción, en lo que se relaciona, con la “Ley de Adopción Chilena”, poniendo énfasis en el “orden de prelación” que establece según orden de prioridad, en términos de adopción: (1ero:- Matrimonio Residente en Chile 2.- Matrimonio residente en el extranjero 3.- Persona Soltera, Viuda o Separada) y la discusión que presenta el hecho de ser Familia”, para el Estado de Chile (en su calidad de “Núcleo” Fundamental de la Sociedad). Entonces, presentaremos a la audiencia, el conflicto que se plantea entre lo que el Estado de Chile percibe y presenta como la mejor alternativa para atender y por consiguiente “satisfacer” la necesidad del niño, en relación con lo que plantea y propone la Convención sobre los Derechos del Niño, en materias de Adopción. Donde, sin lugar a duda, debiese ir en todos los términos y formas posibles, como máxima, el interés superior del niño. Continuando con el desarrollo de este ensayo, se presentarán, algunos fallos representativos de Nuestros Tribunales de Justicia, inclinados en favor del curso, aplicación y realización de las Familias Homoparentales, con el propósito de incentivar y promover la discusión. Para finalizar, incluiremos una pequeña reflexión, en torno a lo que, en la actualidad, los “Movimientos de orientación y liberación Homosexual”, están convirtiendo en su bandera de lucha, que en este caso es el derecho a adoptar.

En Chile, la adopción es una modalidad estatal de protección de la infancia regida por la Ley N°19.620 (1999), esta es regulada por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) quien a través de su departamento de adopción diseña y entrega las orientaciones a los programas de adopción que actualmente son ejecutados por instituciones colaboradoras del servicio, ellas son Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa, Fundación San José en la Región Metropolitana de Santiago y Fundación Instituto de Colonias y Campamentos y Hogares de Menores en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

La ley contempla dos procesos para llevar a cabo una adopción, por un lado, que haya un proceso judicial contencioso que declare a un niño susceptible de adopción y por otro que se declare la adopción propiamente tal por un juez, que se traduce en el hecho material, “que se debe hacer entrega al niño a la familia que sea declarada como idónea para adoptarlo”.

Además, la ley fija un orden de prelación para aquellas familias que quieran adoptar a un niño o niña, dice al respecto que tendrán la prioridad matrimonios residentes en Chile, luego matrimonios extranjeros y en tercer lugar a personas solteras, viudas o separadas. Cabe destacar que además las fundaciones antes mencionadas que se encargan de regular la adopción en Chile, tambien pueden establecer sus propios filtros que estimen convenientes, sean convenientes para resguardar el interés superior del niño.

El matrimonio en Chile solo lo pueden contraer parejas heterosexuales, esto quiere decir un hombre con una mujer, por lo que no podrían casarse parejas homosexuales, sean estos dos hombre o dos mujeres, por lo que estos últimos quedan automáticamente fuera de la adopción homoparental, sin embargo el año 2014 fue aprobada la ley N°20.830 con el nombre de Acuerdo de Unión Civil (AUC), este fue un gran avance en materia de derechos sexuales y reproductivos ya que regula la convivencia en pareja, sin importar la orientación sexual que tengan, pero el AUC no otorga el estado civil de casado o cónyuge, sino que da el estado civil de conviviente civil.

Bajo esta condición podemos decir que es el Estado el que termina definiendo que es familia y que no lo es, y es a través de sus políticas que replica esas formas válidas para él, como tal, de ser familia, en este caso podemos decir que el AUC se constituye como un dispositivo que implementa el Estado para dejar conforme o para incorporar estas nuevas configuraciones familiares que han tenido gran explosión en el ultimo tiempo, como familias homosexuales, monoparentales, reconstituidas, entre otras, donde ya no predomina el matrimonio o la clásica estructura madre, padre e hijos. Es decir, que el Estado bajo esta ley deja conformes sobre todo a los movimientos de liberación homosexual, pero implícitamente lo sigue clasificando como un sistema distinto que no es familia para el caso de algunas políticas o leyes como lo es, la adopción.

Al respecto de la adopción la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), nos dice que “los estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial” (UNICEF, 1990, p.10)

Esto quiere decir que la CDN pone como único requisito o sugerencia para que los Estados velen por la protección de los niños, niñas y adolescentes es, si no otro, el interior superior del niño, lo que quiere decir que ante cualquier situación o medida que se tenga que tomar respecto a la vida de un NNA siempre se tendrá en consideración el interés superior de este,  lo cual, debe ser el factor preponderante, relevante y excluyente, frente a cualquier decisión, sobre esta materia.

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