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Del Interés Superior Del Niño

majomuav9 de Julio de 2013

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Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 1, 2008, pp. 223-247 223

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Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca

“El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

Gonzalo Aguilar Cavallo

EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

The Best Interests of the Child Principle and the

Interamerican Court of Human Rights

Gonzalo Aguilar Cavallo1

Centro de Estudios Constitucionales

Universidad de Talca-Campus Santiago

gaguilar@utalca.cl

“Todas las personas mayores fueron niños alguna vez, pero pocas lo recuerdan”

El Principito, ANTOINE DE SAINT-EXUPÉRY

RESUMEN: El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales

en materia de derechos del niño. Este principio aparece consagrado, inter alia,

en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención es el tratado

internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los Estados,

excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el

grado ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria

de las normas sobre derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención.

Lo anterior podría constituir un indicador del carácter consuetudinario de las

normas sobre derechos de los niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido

pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección

especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la

Corte en sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas

derivadas del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si

es que corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares

interamericanos.

1 Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Doctor en

Derecho, MA en Relaciones Internacionales, LLM en Derechos Humanos y Derecho Humanitario.

gaguilar@utalca.cl El autor quiere agradecer a la valiosa cooperación y el soporte de Rébecca Steward

en la elaboración de este artículo. Con todo, cualquier error u omisión son exclusivamente del autor.

Recibido el 21 de agosto y aprobado el 24 de octubre de 2007.

224 Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 1, 2008, pp. 223-247

Gonzalo Aguilar Cavallo

PALABRAS CLAVE: Derechos del niño, interés superior del niño, derechos humanos,

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sistema Interamericano de Derechos

Humanos.

ABSTRACT: The best interests of the child principle is one of the main principles in

the field of promotion and protection of the child rights. This principle is laid down,

inter alia, in the 1989 Convention on the rights of the child. This Convention is the

most ratified international treaty in the world since all states, leaving out United States

of America and Somalia, have ratified it, which is demonstrative of the wide range of

recognition and acceptance of the obligations coming out from the human rights of

the child enshrined in the Convention. The latter would be a good sign of the customary

character of the rights of the child. In the interamerican context, the Interamerican

Court of Human Rights has tried several cases, in which has had to ruling out on the

rights of the child. Children deserve especial protection but also they are full subject of

law and in that way it has been understood by the Interamerican Court of Human

Rights. The present research aims to analyze the teaching deriving from the interamerican

system of human rights in order to determine, if it is the case, a concept of the

best interests of the child suitable for interamerican standards.

KEYWORDS: Child’s rights, best interests of the child, human rights, Interamerican

Court of Human Rights, Interamerican Human Rights System.

INTRODUCCIÓN

Una de las primeras cosas que podemos hacer es preguntarnos ¿por qué escribir

sobre este tema? Parafraseando a Saint-Exupéry, una de las respuestas que se nos ocurre

es que las personas mayores siempre necesitan explicaciones y justamente por esas

explicaciones acerca de los derechos de los niños, es que se entiende este trabajo.

El mundo contemporáneo se encuentra atravesando un período de gran incertidumbre,

ahogado por las visiones individualistas y mezquinas que pretenden obtener

resultados a corto plazo, sin pensar en las generaciones futuras, en el mundo que les

heredaremos. Estas divisiones y fraccionamientos han puesto en peligro los progresos

alcanzados tras años de esfuerzo, particularmente, en el orden de los derechos humanos.

Estos riesgos crecientes e inminentes afectan, como es regular, a aquellos grupos

más vulnerables de nuestras sociedades, entre los cuales se cuentan los pobres, los

ancianos, los indígenas, los niños, etc.

En este último caso, hay cifras y datos que son reveladores del drama que los

acecha y que implica, desde la perspectiva de los derechos humanos, una afirmación

aún más intensa de la vigencia y justiciabilidad de los derechos humanos de los niños,

y desde la perspectiva de los defensores de los derechos humanos, un esfuerzo redoblado

por difundir, proteger y empujar el cumplimiento efectivo de las obligaciones

que en materia de derechos de los niños y niñas, los Estados han contraído tanto a

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El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

nivel nacional como internacional. En este sentido cabe recordar la tajante afirmación

y compromiso asumido por los Estados en la Declaración y Programa de Acción de

Viena de 1993, en torno al principio “de “los niños ante todo” y, a este respecto,

subrayaron (sic) la importancia de que se intensificaran (sic) los esfuerzos nacionales e

internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,

con objeto de promover el respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección,

el desarrollo y la participación”.2

En efecto, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, para el año 2002,

alrededor de 53 mil niños y niñas murieron en todo el mundo como consecuencia de

homicidios. Además, entre el 80 y el 98% de los niños y niñas del mundo sufren

castigos corporales muy graves aplicados con utensilios. Según la Organización Internacional

del Trabajo, en el año 2004, 218 millones de niños trabajaban y 126 millones

realizaban trabajos peligrosos. De acuerdo con el informe elaborado por Paulo Sérgio

Pinheiro en 2006, cada año entre 133 y 275 millones de niñas y niños en todo el

mundo son testigos de violencia doméstica con sus serias consecuencias y 8 millones

de niños, a nivel mundial, viven en centros de acogida.3 En cierta medida estas cifras

demuestran el mundo eufemístico e hipócrita en el que vivimos, ya que todas estas

graves vulneraciones a los derechos humanos de los niños y niñas, consagrados en los

estándares internacionales de derechos humanos, ocurren, a pesar de que la casi totalidad

de la comunidad internacional, esto es, 193 Estados, han ratificado la Convención

sobre los Derechos del Niño.4

Junto con esta constatación dramática respecto de los derechos humanos de los

niños y niñas, los mayores progresos se evidencian en el plano legislativo nacional, lo

que revela una aceptación cuando menos discursiva de los niños y niñas como sujetos

de derechos, pero continúan observándose serias limitaciones en la efectiva protección

de los derechos de los niños y niñas. Una de las fortalezas experimentadas en el

terreno de los derechos de los niños y niñas ha sido la creciente y progresiva afirmación

de estos derechos por parte de los sistemas regionales de protección de los

derechos humanos, en particular, por el sistema interamericano. No es nuestro objetivo

en el presente trabajo investigar acerca de los principios que rigen los derechos

humanos, sin embargo, debemos aclarar que nuestro punto de partida es la perspectiva

del principio de conectividad y coherencia entre los sistemas jurídicos, el interno

y el internacional, sobre todo, en materia de derechos humanos. Además, consideraremos

también como un elemento clave el principio del intérprete supremo, que considera,

en el ámbito regional, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante la Corte I.D.H.) como el intérprete último, definitivo y de autoridad en el área

de los derechos humanos.5

2 Vid. Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos

Humanos el 25 de junio de 1993,

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