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Alegato de apertura - Caso Sharon


Enviado por   •  3 de Febrero de 2022  •  Informes  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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Presentador

Alegato de Apertura

        En representación de la ofendida Samantha Steffi Grey Bermeo, hija de la víctima de femicidio, Edith Rosario Bermeo Cisneros; comparecemos aquí en debate en función de la denuncia en contra del Sr. Geovanny Fidel López Tello, exconviviente de la víctima y presunto autor material del delito de femicidio. Esta denuncia fue realizada por la ciudadana Samantha Grey y Fiscalía General del Estado con fundamento en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador que establece al sistema procesal como medio para la realización de la justicia.

Cabe indicar que, en conformidad con la Constitución ecuatoriana, se protege la vida como derecho fundamental de las personas. Tal, se encuentra reconocido y garantizado en el artículo 66, apartado primero de esta Norma Suprema, el cual establece: “el derecho a la inviolabilidad de la vida”.  Bien jurídico que fue vulnerado y extinguido a Edith Bermeo bajo una presumible relación de poder por parte de su expareja, lo cual se manifiesta en las evidencias que muestran agresión y violencia previo a su deceso la madrugada del 4 de enero de 2015.

Por ello, en torno a la teoría del delito de femicidio, se corroborará los antecedentes conductuales del acusado, previo al deceso en función a los informes periciales y declaraciones testimoniales, con lo cual se demostraremos la culpabilidad de Geovanny López; ciudadano colombiano acusado bajo la figura penal de femicidio, tipificado en el art. 141 del COIP, que sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

A continuación, mis colegas argumentarán dentro de la casuística del caso con base en los hechos y evidencias periciales y testimoniales obtenidas tras la investigación.

Conclusión

Con lo anteriormente expuesto por mis colegas, se evidencia que las acusaciones son claras y se encuentran sostenidas por hechos, pruebas periciales y testimonios que comprueban la teoría del caso y demuestran la existencia de femicidio por parte de López.

Los hechos han sido aclarados, y de acuerdo con los antecedentes violentos que indican los informes periciales se determina, en efecto, al acusado como culpable del delito, al cual se le suman las circunstancias agravantes de femicidio prescritas en el art. 142 del COIP.  

Siendo que el deceso de la cantante fue principalmente debido a un traumatismo craneoencefálico causado por el golpe contra la calzada; tras ser lanzada a la carretera de manera brusca por su cónyuge desde vehículo en el cual ella iba de copiloto a la hora del suceso.

Las evidencias del análisis practicado en el acusado, que detallan que es una persona colérica, ruda e impaciente, propenso a la violencia; determina que ejercía violencia psicológica sobre la víctima. Lo que compromete al acusado con antecedentes de violencia en contra de la integridad de la hoy occisa.

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