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Amparo IMSS


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  374 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

ELITO PARRA AGUILAR, por propio derecho y señalado como domicilio para oír notificaciones el ubicado en la Avenida 5, entre Calles 11 y 13, número 1103, Despacho 5 de esta Ciudad de Córdoba, Veracruz, y autorizando para oír y recibir notificaciones en mi nombre y representación al LIC. BERNARDO SANDOVAL BAUTISTA y/o HONORATO MARTINEZ HERNANDEZ y/o AARON CANCINO HERRERA y/o JAVIER AVELAR ROSAS y/o ERIKA JAIN GONZALEZ, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Con apoyo en lo dispuesto por la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, así como los artículos 1, 2, 5, 114, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el Amparo y la Protección de la Justicia Federal contra los actos y contra las autoridades que enseguida enumeraré. En cumplimiento a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ELITO PARRA AGUILAR, por propio derecho y con domicilio ampliamente conocido en la Avenida 35, número 2506, Colonia Emilio Carranza de esta Ciudad de Córdoba, Veracruz.

TERCERO PERJUDICADO: NO HAY

AUTORIDADES RESPONSABLES.- a) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SUB DELEGACIÓN CÓRDOBA, con domicilio ampliamente conocido en la Avenida 9, esquina Calle 19 de esta Ciudad de Córdoba, Veracruz; b) C. DELEGADO DE LA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en la Avenida Poniente 7, número 1350 de la Ciudad de Orizaba, Veracruz; y c) DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en la Calle 25, entre Avenidas 6 y 8 de esta Ciudad de Córdoba, Veracruz.

ACTO RECLAMADO.- De la autoridad señalada como responsable reclamo la negativa de declarar procedente el procedimiento de trámite de solicitud de pensión por vejez, dentro del expediente administrativo que al respecto lleva dicho Instituto, respecto a mi número de seguridad social 05674901573, al negarme el derecho de pensionarme por cesantía conforme al artículo 145 de la Ley del Seguro Social de 1973.

GARANTIAS VIOLADAS.- El acto de autoridad reclamado viola en mi agravio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD y sabiendo de las penas en que incurre quien se conduce con falsedad, manifiesto que solo son de mi conocimiento los hechos que me constan y que constituyen los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- En fecha 10 de Noviembre del año 1949, nací en la comunidad de San Bartolo, perteneciente al Municipio de San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca, siendo registrado ante el Encargado del Registro Civil del mismo lugar, por lo que a la fecha cuento con la edad de 62 años.

2.- Es el caso que desde el año de 1967 empecé mi vida laboral y por consecuencia fui dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el número de Seguridad Social 05674901573, razón por lo que coticé como trabajador ante varias empresas respecto a mi seguridad social, teniendo hasta la fecha 993 semanas cotizadas.

3.- Actualmente ya no cuento con un trabajo remunerado, dado mi edad de 62 años, en virtud de lo anterior, en fecha 28 de Septiembre del año en curso solicité, ante el Delegado de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Veracruz Sur, mi pensión por cesantía en edad avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Veracruz Sur, al considerar el suscrito que las aportaciones realizadas al Instituto mencionado me daban derecho a obtener mi pensión por cesantía en edad avanzada, contestación que se me dio de dicha solicitud mediante oficio número 329001330100/2320 de fecha 27 de Octubre del año en curso, firmado por la Licenciada Eugenia González Barrios, manifestándome que enviaba los requisitos para poder obtener la pensión solicitada.

4.- He de mencionar a esta autoridad federal que los requisitos referidos por el IMSS para poder pensionarme, son de acuerdo a la Ley de 1973, la cual establece que para la procedencia de la misma debo de tener reconocidas ante dicho Instituto un mínimo de 500 semanas cotizadas, misma que ya he cumplido en su totalidad, y haber cumplido 60 años de edad, requisito cumplido, siendo que en la actualidad cuento con 62 años, así como que he quedado privado de trabajo remunerado, requisitos que he cumplido en su totalidad tal y como lo establece el articulo 145 de la ley del Seguro Social 1973, por lo que dicho Instituto esta violentando mi derecho de pensionarme por cesantía en edad avanzada.

5.- Pero es el caso que el día 11 de Noviembre del año en curso, al presentarme ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, ubicado en la Clínica 61 del I.M.S.S., a efecto de realizar mi trámite para la obtención de mi pensión por cesantía en edad avanzada, me dijo el encargado de dicha Dirección que la solicitud era improcedente, dado que yo había cotizado ante el Instituto hasta el día 1 de Febrero de 1989, fecha en la que fui dado de baja como trabajador, y que conforme a la ley no tengo derecho a la obtención de la misma, extendiéndome un documento en el que se señala que es improcedente por existir un error en el registro en mi cuenta individual, lo cual no es imputable a mi.

6.- En virtud de lo anterior, es por lo que considero que el acto de autoridad lesiona mi garantía de seguridad social que me consagra el artículo 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y las demás hipótesis en el mismo contemplado, razón por lo que ocurro en esta vía para que se me conceda la pensión solicitada en virtud de reunir los requisitos exigidos por la ley anterior.

En conclusión el suscrito se encuentra con todo el derecho que me corresponde de acuerdo a la Ley de 1973, de poder pensionarme por cesantía en edad avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que cuento con todos los requisitos que establece el articulo 162 de de la Ley de la materia, ya que cuento con un total de 993 semanas cotizadas y aun me encuentro dentro del periodo de conservación de derechos, por lo que no veo impedimento alguno para que dicha autoridad responsable pueda pensionarme,

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