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SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Junio de 2006

Página: 1217

Tesis: VIII.1o.52 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN

DE UN LAUDO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EL IMPORTE

DE LOS SALARIOS PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL

TRABAJADOR NO PUEDE SER MENOR AL DE SEIS MESES.

Tratándose de la suspensión en amparo indirecto o biinstancial solicitada con

motivo de la ejecución de un laudo por falta de emplazamiento al juicio

laboral, no es posible calcular como tiempo probable para la duración del

juicio constitucional uno menor al de seis meses; lo anterior es así, puesto que

el procedimiento de amparo biinstancial requiere de mayor tiempo que el

amparo directo, en tanto que en aquél existe la posibilidad de ofrecer y

desahogar pruebas, y debe celebrarse una audiencia en términos del artículo

155 de la Ley de Amparo, la cual puede suspenders

ectos que sin duda pueden prolongar la resolución del

aludido juicio constitucional. Además, una vez dictada la sentencia puede

interponerse recurso de revisión e incluso se tiene la posibilidad de que en éste

se ordene la reposición del procedimiento, con lo cual se prolongaría el

dictado de la resolución definitiva; por consiguiente, si la suspensión de los

actos reclamados en el juicio de amparo indirecto, por regla general, tiene vida

jurídica hasta en tanto no se dicte sentencia ejecutoria; entonces, para calcular

su duración a efecto de fijar el importe de los salarios del trabajador para

asegurar su subsistencia, que se traduce en negar la suspensión para que pueda

ejecutarse el laudo mientras se tramita el juicio constitucional, es dable tomar

en consideración tanto la complejidad de su procedimiento como su naturaleza

biinstancial y, por ende, no es posible fijar un importe menor al de seis meses

de salario; sin que sea óbice a lo anterior el criterio sustentado por la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 12/95,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 291, de rubro: "SUSPENSIÓN

DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CÁLCULO

DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS

DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIE

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