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Analis Al Articulo 27


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  420 Visitas

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Análisis al artículo 27 constitucional

El artículo 27 constitucional ha sufrido varias reformas al mismo y en primer plano en contamos que el pasado 7 de noviembre el Presidente presentó al Congreso una iniciativa de reformas al artículo 27 de la Constitución que en lo fundamental da un rango constitucional al ejido como forma de propiedad, distinguiendo entre los que son dotaciones para el asentamiento humano de aquellos que son bienes productivos de usufructo individual. En su iniciativa, el Ejecutivo propuso terminar el reparto agrario, derogando todas las disposiciones constitucionales que lo sustentaban; permitir a los ejidatarios enajenar sus tierras si así lo desean; facilitar las distintas formas de asociación entre ejidatarios e inversionistas, permitiendo a las sociedades por acciones poseer tierras e invertir en el campo y abrir el sector agrícola a la inversión extranjera, y mantener los límites actuales a las distintas formas de pequeña propiedad. La iniciativa de Ley fue finalmente aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de diciembre por 387 diputados y en contra votaron solamente los 50 diputados del PRD y del PPS

La reforma el párrafo sexto del artículo 27 que se llevo a cabo el pasado 11 de junio de 2013;

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Ciudad de México • Con 356 votos a favor, 119 en contra y 2 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 27 constitucional para autorizar a los ciudadanos extranjeros la adquisición de terrenos para vivienda y sin fines comerciales en las fronteras y playas mexicanas.

El texto actualmente vigente en la Constitución Política prohíbe a los ciudadanos de otros países adquirir predios en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros junto a los litorales del país.

La iniciativa fue presentada por los diputados Manlio Fabio Beltrones y Gloria Elizabeth Núñez, del PRI, y Raúl Paz Alonzo, del PAN, pero finalmente suscrita por 188 legisladores de diversas fracciones parlamentarias.

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