Articulo 14 Constitucional Analisis
karl.233 de Octubre de 2013
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ARTICULO 14
1.-A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
2.-NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
3.-EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA.
4.-EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERA SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ESTA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Análisis por partes:
1.-Cuando el legislador se refiere a efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debemos entender por puntos.
*Irretroactividad: es el principio del derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron con anterioridad a su entrada en vigor de dichas normas.
*Las leyes podrán ser retroactivas siempre y cuando no le traiga consecuencias negativas al sujeto que está dentro de la hipótesis normativa de esta ley nueva.
*Opinión sobre su cumplimiento: esta primer parte del artículo 14 constitucional si se cumple debido a que no se le aplica ninguna ley posterior a ningún acto o hecho que se haya cometido con anterioridad a su vigencia, a menos que su aplicación traiga un beneficio al sujeto que se le debe de aplicar la norma jurídica.
2.-Antes de que se te imponga una pena ya sea privativa de la libertad o una pena pecuniaria (de afectación al patrimonio) se debe de seguir al pie de la letra el procedimiento del juicio además de que se te juzgue en tribunales adecuados y con leyes que hayan sido expedidas por una autoridad competente con anterioridad al hecho.
*Esta parte del articulo 14 en puede ser no cumplida por ejemplo, la nueva ley de extinción de dominio, que establece que los bienes que se utilicen para fines ilícitos pasaran a propiedad del Estado, cuando entro la iniciativa de esta ley muchos estudiosos del Derecho (no los legisladores), analizaron esta parte del articulo por que podría ser que esta nueva ley de extinción de dominio en muchos de los casos no siga los procedimientos de juicio, ni siquiera a la hora del cateo de un inmueble.
3.-Los sujetos que deben de ser juzgados por cometer algún delito deben de ser juzgados por la ley penal que sea exactamente aplicable al caso concreto.
*Esta parte del artículo 14 constitucional si se aplica, pero tiene sus desventajas debido a que el estricto cumplimiento de la aplicación de la ley, no deja que la aplicación al caso CONCRETO sea totalmente de acuerdo al delito cometido.
Pero tristemente México es un país de Derecho escrito, encerrado en un sistema inquebrantable de leyes donde el juez solo es un ser inanimado que repite las palabras de la ley para dictar sentencia. “la ley tiene lagunas el Derecho no”
4.-El derecho civil en México debe de aplicarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica que esto es solo reafirmar el contenido de la ley para esclarecerlo y a falta de estas los principios generales del Derecho que son los principios más generales de la ética social y del Derecho natural, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre los cuales constituyen el fundamento para todo sistema jurídico posible o actual.
* Esta parte del artículo 14 constitucional se puede decir, en cuanto a su cumplimiento que si se podría clasificar como Derecho Positivo, debido a que es eficaz (que si se aplica), todas las controversias del Derecho civil son resueltas conforme al código
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