Articulo 27 De La Constitución
jesika06119023 de Febrero de 2014
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Artículo 27.
Transitorio V
En este artículo nos permite ver que las empresas más productivas del estado que cuenten con una registro de un contrato para poder hacer la explotación y extracción del petróleo y demás hidrocarburos (sólidos, líquidos o gas), así como también las empresas particulares que deben hacer un escrito o un contratado para las empresas del estado, para el mismo fin de poder explotar el mineral según lo acordado en el presente Decreto, así mismo pueden reportar para efectos contables y financieros del contrato correspondiente dejando muy en claro que el petróleo y los de más hidrocarburos (solido, líquido y gas) los cuales se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.
Todo lo antes mencionado es aplicado solo en el petróleo mexicano y los organismos subsidiarios durante el periodo de transición en el cual lo es mencionado en el artículo tercero transitorio mencionado en el presente Decreto.
Transitorio VI
En este nos menciona que la Secretaria del ramo en materia de Energía, con la presencia y trabajo mutuo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, es encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones del párrafo siete de dicho artículo 27 (tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgaran concesiones. con el propósito de obtener ingresos para el estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, esta llevara a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del estado o a través de contratos con estas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del estado podrán contratar con particulares. en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.)
Ya después la Secretaria del ramo en materia de Energía revisara la solicitud con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y pueda dar su confirmación con un plazo de 180 días avilés posteriormente a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos, especificando en estas los datos como la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones originarias.
Como primer punto en cuanto a la asignación de explotación de hidrocarburos nos menciona que en las áreas en las que, a la fecha de entrada en vigor el presente Decreto, Petróleos Mexicanos haya realizado descubrimientos comerciales o inversiones en exploración, con base a su capacidad de inversión y especificando los planes de exploración de cada área asignada continúe trabajando en un plazo de 3 años prorrogables en un máximo de 2 años mas según el cumplimiento de dicho plan de exploración y en caso de tener éxito podrá seguir con la extracción. En caso de no cumplirse el área deberá revertirse al Estado.
Petróleos mexicanos mantendrá su derecho a cada uno de los campos que se encuentren en producción a la feche de entrada en vigor el presente Decreto.
Transitorio VII
La constitución nos menciona que el articulo 27 dentro de un análisis optimo, las propiedades que se tiene dentro del territorio nacional en este caso tierras y agua dentro de los limites, es propiedad de la nación, el cual nos indica que se tiene el dominio y el derecho de estas particularmente estableciendo la propiedad privada.
Ahora bien, el transitorio nos indica que la ley como tal protegerá la integridad de estas tierras por lo cual nadie se tiene que meter más que los indígenas, la ley como tal resguardará las tierras de los núcleos de la población para el asentamiento de actividades productivas.
Así mismo es importante
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