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Analisis Accion Publica de Inconstitucionalidad


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  264 Visitas

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Análisis jurisprudencial

Acción Pública de Inconstitucionalidad

Sentencia C 380/2000

Subordinación laboral

Actor: benjamín Ochoa Moreno

D/da contra la expresión “minimos”  literal b) art 23 C.S.T

Literal b) art 1 ley 50 de 1990 por la cual se introduce la reforma al código sustantivo del trabajo.

Queda así: literal b)

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. La cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos “mínimos” del trabajador en concordancia con los tratados  o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obligue al país.

Solicitud del D/te:

El actor considera que la expresión d/da vulnera los art 1,2,5,13,25,53,55 y 58 de la C.P  y que además se subordina al trabajador en cuanto al ejercicio de los poderes del empleador al introducir en el literal b) del art 23 del C.S.T. la palabra “mínimos” y aunque la norma añade tres  reductores al poder subordinante del empleador como lo son: el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, no operan del mismo modo que los derechos no mínimos, los cuales al no estar amparados por la misma norma quedan al arbitrio del empleador.

Así las cosas el d/te solicita se declare la inexequibilidad del literal b) del art 23 del C.S.T.

Consideraciones de la Corte C.  

La corte ha considerado que el aparte normativo del literal b)  del art 23 del C.S.T.  es simplemente una norma afirmativa del poder que tiene el empleador, sobre las actividades relativas a la cantidad de labores y horarios en que se ejercen las actividades desplegadas por el trabajador, todo esto respetando el honor, la dignidad y los derechos mínimos consagrados en los convenios, y tratados internacionales de derechos humanos en materia laboral, lo que significa que el patrono no puede atentar contra los derechos fundamentales, ni contra los derechos mínimos legales establecidos en el código sustantivo de trabajo. Por lo tanto el empleador cuando ejercite el poder propio de subordinación laboral carga consigo la obligación de respetar y aceptar los derechos del trabajador... reconocidos así mismo en la constitución política de Colombia como en las demás fuentes formales del derecho del trabajador.

Decisión de la Corte C

Declárese exequible la expresión “mínimos” contenida en el literal b) art 23 del C.S.T. de forma condicionada.

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