Acción de Inconstitucionalidad
josephine018 de Abril de 2015
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En un Estado de Derecho han de estar protegidos y garantizados los derechos de todos, especialmente los de los más débiles.
El derecho penal interviene únicamente para reprimir aquellos actos que merecen un reproche social, por construir ataques a bienes jurídicos protegidos de la suficiente entidad como para que se justifique una reacción por parte de la colectividad.
Este es el motivo por el que es especialmente complejo establecer como delictivas conductas que para una gran parte de la sociedad, son perfectamente legítimas, y por el que normalmente en una sociedad democrática, respetuosa con los derechos de los demá, en tales casos de conflicto social se trata de convencer a los que opinan de modo diferente, lograr espacios de convergencia donde no se reprima con cárcel a quienes piensan con otra escala de valores.
Anteriormente la práctica de los abortos era un método generalizado para el control de la natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero se considero una acción ilegal hasta el siglo XlX.
En el caso del aborto, el embrión es un proyecto de vida y que ha de merecer la protección del Derecho, hasta ese momento, aunque no sea necesariamente titular de sus derechos fundamentales.
Por este motivo, es lógico y perfectamente proporcionado que se castigue a quien provoca un aborto en una mujer sin que esta otorge su consentimiento.
Socialmente hay un consenso muy amplio sobre la existencia de un bien jurídico que ha de ser protegido incluso frente a la voluntad de la madre cuando quiera poner término a su embarazo.
La penalización del aborto nunca ha logrado acabar con las practicas clandestinas, de modo que, antes de lograr que la práctica desapareciera la prohibición provocaba miles de muertes anuales entre las mujeres que no tenían recursos para buscarse en el extranjero alguna alternativa legal y debían recurrir a alternativas ilegales poco profesionales y peligrosas.
Despenalizar el aborto en los estados iniciales del embarazo, cuando el grado de desarrollo es muy reducido su viabilidad y misma esencia dependen del cuerpo de la madre, sería algo beneficioso para la mujer, en caso de negar un aborto a una mujer decidida a interrumpir su embarazo en las primeras semanas se estaría afectando su salud física y psicológica, porque, recurriría a médicos clandestinos para llevar a cabo el aborto y de cierto modo se pondría a la madre también en peligro.
México es un país, en principio, que no apoya el aborto, sólo cuando es por alguna razón terapéutica o que haya sido embarazada por razones ajenas a ella y sin consentimiento, como lo es la violación.
El código penal para el Distrito Federal es el primer ordenamiento jurídico en todo Latinoamérica que admite, aunque sea parcialmente, el aborto.
Esta reforma sigue la jerarquía y el orden de supremacía de la Ley en México porque es constitucional, aunque sea a base de interpretación.
El artículo 14 de la carta magna contiene muchas hipótesis jurídicas dónde la más relevante es la que se lee en el segundo párrafo: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio…” en la actualidad se reformo y en la actualidad se lee: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio…”
La intención de haber sido reformado era que como el artículo dice que no puede alguien ser privado de todos los derechos ahí mencionados sino a través de un juicio, se establecía que la vida podía ser objeto de juicio, y que podía ser arrebatada de alguien por medio de éste.
Por esto mismo es que se modificó el artículo para que quedara como previamente se menciona.
Ahora bien, como la vida no está explícitamente mencionada en dicho artículo, se podría
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