Antecedentes Del Derecho Del Comrcio
yuuuu4124 de Marzo de 2014
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● Origen del Comercio
Tan pronto como la economía cerrada o natural, en la cual cada grupo satisface íntegramente sus necesidades por sí mismo, resulta inadecuada a la compleja organización de una sociedad, surge el fenómeno, el trueque, que tal vez en sí mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene necesaria consecuencia del comercio. En efecto, si el trueque supone que cada unidad económica produce en exceso determinados satisfactores, y carece de otros que son producidos por distintas células económicas, es porque se ha manifestado ya, aun cuando sea solo de modo embrionario, la división del trabajo; y consecuencia necesaria de ésta es la tarea de realizar cambios entre las distintas unidades económicas la suma, de manera especializada, una persona, o un grupo determinado de personas, cuya actividad económica consista, justamente , en efectuar trueques, no con el propósito de consumir los objetos adquiridos, sino con el de destinarlos a nuevos trueques, que llevan el satisfactor de quien lo produce a quien lo ha menester para su consumo. Surge así el comercio, el cambio para el cambio, y junto a la figura del labrador, del herrero, del carpintero, etc., aparece la del comerciante, el hombre que se dedica a imponerse, para facilitarlo, en el cambio de satisfactores.
●Derecho del Comercio
La aparición del comercio no coincide, históricamente, con el surgimiento del derecho mercantil, pues normas jurídicas indiferenciadas pueden regir las relaciones que, económicamente, tienen carácter comercial y las que no lo presentan. Sin embargo, en sistemas jurídicos muy antiguos, se encuentran ya preceptos que se refieren, directa y especialmente, al comercio, y que constituyen, por tanto, gérmenes remotos del derecho mercantil, sin que en una exposición compendiaba, como es esta, puede entrarse en el análisis de su contenido; me limitare a trazar las líneas generales del proceso histórico de la formación del derecho mercantil.
●El Derecho Romano
En el sistema de derecho romano se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción formal entre derecho civil y derecho mercantil.
La actio institoria permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla (institor); la actio exercitoria se daba contra el dueño de un buque , para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán; con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir , aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navio y en el que se conviene fuerte rédito; el texto llamado nautae , caupones et stabularii ut recepta restiuant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros; por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex rbodia de iactu, que regula la echazón y a la cual se hizo referencia poco antes.
Se ha pretendido explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, y aun la escasez de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio con que los romanos veían la actividad mercantil como por la flexibilidad de su derecho pretorio, que permitía encontrar la solución adecuada a las necesidades de cada caso, satisfaciendo así las exigencias del comercio. Esta ultima es la verdadera razón, pues no es exacto que los romanos profesaran, de manera general, aversión del comercio.
●Surgimiento del derecho Mercantil
La caída del Imperio Romano de Occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los barbaros que la precedieron, inseguridad social, que, a su vez, produjo la más completa decadencia de las actividades comerciales. El comercio resurgió a consecuencia de las Cruzadas, que no solo abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos. Principalmente en muchas ciudades italianas, debido a su privilegiada posición geográfica, las operaciones mercantiles alcanzaron un gran auge. Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas de las que habían prevalecido en Roma. Subsistía en principio en el derecho romano, pero ya no era un derecho vigente, capaz de adaptarse a las cambiantes necesidades de la sociedad, sino una legislación petrificada, inerte: los textos del Corpus iuris civilis, el significado de los cuales, en muchas ocasiones, no era bien entendido.
●Caracteres del derecho mercantil medioeval
En el derecho mercantil medioeval se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales contemporáneas: el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los comerciantes. No obstante desde un principio se introduo un elemento subjetivo: la referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino a los casos que tenían conexión con el comercio, ratione mercaturae, así, ni los tribunales mercantiles eran competentes, ni aplicable el derecho comercial, por la mera circunstancia de tratarse de un agremiado, si no se tenía también el dato de la mercantilidad de la relación contemplada.
El derecho mercantil nació del derecho aplicado por los tribunales que funcionaban en el seno de los gremios y corporaciones medioevales de comerciantes. La sumisión a esta jurisdicción está basada en la pertenencia dichos organismos; pero, cuando se trató de determinar quiénes, cuando y como debían formar parte de los mismos, fue preciso determinar la esencia del derecho mercantil.
●Actividad Legislativa en la Edad Moderna
La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios mercaderes, que habían llegado a asumir, en toda su plenitud, facultades propias del poder público. Aunque todavía a fines del siglo XVI se publica que Ruán una compilación privada, el Guidon de la Mer (Gallardete del Mar), de especial importancia para el seguro marítimo, pronto la actividad creadora de normas jurídicas es reasumida en su integridad por el Estado, al preocuparse por dictar leyes adecuadas al comercio. L a manifestación más importante de la actividad legislativa en materia mercantil, antes de la Revolución Francesa, la constituyen las Ordenanzas llamadas de Colbert, sobre el comercio terrestre (1673) y el marítimo (1681).
La primera de estas Ordenanzas atenúa el carácter predominantemente subjetivo que hasta entonces había tenido el derecho mercantil, al someter a la competencia de los tribunales de comercio los conflictos relativos a letras de cambio, fuesen quienes fueren las personas que en tal conflicto figuraran.
Con ello sentó el principio, que tan cumplido desarrollo habría de tener en las leyes contemporáneas, de que un acto aislado, por si solo, prescindiendo de la profesión de quien lo ejecuta, es bastante para determinar la aplicación del derecho mercantil, con lo cual alcanzo un nuevo aumento su campo de vigencia y , consecuentemente, se amplió , la noción jurídica de comercio.
●El Código de Comercio Francés
Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón del Código de Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808.
Con este Código el derecho mercantil se vuelve predominantemente objetivo: es el realizar actos de comercio, y no la calidad de comerciante, lo que determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del Código. Sin embargo, el elemento subjetivo no deja de influir, en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante. Pero lo básico, es el acto de comercio, ya que basta realizarlo para que se aplique el derecho comercial, y la cualidad de comerciante no es solo una consecuencia de la celebración profesional de actos de comercio; no depende, en manera alguna, de la pertenencia a un gremio o estar inscrito en la matrícula de mercaderes. Por otra parte, el Código francés, siguiendo la tendencia que desde un principio tuvo el derecho mercantil, amplio su campo de aplicación e hizo que excediera en mucho al del comercio en sentido económico.
Llevada por las armas napoleónicas, la legislación francesa ejerció gran influjo en la mayoría de las naciones europeas. Tal suerte cupo también el Código de Comercio, modelo más o menos fielmente seguido por gran número de códigos mercantiles redactados en la pasada centuria.
De ellos es digno de especial mención el italiano de 1882, que conservando el carácter objetivo del francés, continua la tendencia histórica ya señalada, ampliando más aun el concepto jurídico del comercio, tanto por calificar de mercantiles mayor número de actos que la ley francesa, como por ser su enunciación puramente ejemplificativa, y susceptible, en consecuencia, de ampliarse por analogía, al paso que en el derecho francés el catálogo de actos de comercio es , en opinión de la gran mayoría de sus expositores, taxativo y no susceptible de ampliarse
●Exclusión del Método Histórico
Si consideramos el derecho mercantil en tres momentos fundamentales de su evolución histórica, veremos que es imposible obtener un concepto en común.
El derecho mercantil surgió como un derecho primordialmente subjetivo, como normas aplicadas
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