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Antecedentes de la titularización


Enviado por   •  4 de Julio de 2020  •  Prácticas o problemas  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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Antecedentes de la titularización;

El mecanismo de titularización aparece a finales de 1930 en Estados Unidos como un método alternativo para la reactivación de la economía tras la Gran Depresión, debido a que los intereses provenientes de los préstamos bancarios eran demasiado altos para sostener una economía tan quebrada. Es así que muchos prestamos se volvieron instrumentos negociables denominados titularización del crédito respaldados por un bien personal. Décadas después se cambia la caracterización del respaldo por otro tipo de activo, cartera crediticia y bonos de grado especulativo con la modalidad a corto plazo. 

Dicho mecanismo llega a Latinoamérica en el año de 1992 a Colombia; sin embargo, se puede encontrar en 1987 una titularización internacional de cuentas telefónicas por cobrar en México. Desde entonces, ha estado marcada por las características de la región y de sus países que se resume en un bajo nivel de intermediación financiera, una falta de bonos corporativos (obligaciones), una fuerte regulación y por último, una clasificación soberana baja.

En lo que al Ecuador respecta, su origen se remonta a la Ley de Mercado de Valores (LMV) de 1993. Esta legislación contenía los principios que también regían en la legislación colombiana sobre la titularización. Aquí se enumeró los títulos considerados como valores, fundamentado en lo que determinaba y calificaba el Consejo Nacional de Valores (CNV). Como resultado de esta enumeración reformó el Código de Comercio y se incorporó por primera vez la figura del fideicomiso mercantil en la legislación ecuatoriana, sin embargo, el Código de Comercio no hizo referencia de forma conceptual a los procesos de titularización de activos.

¿Qué es la titularización?

De acuerdo con la Ley de Mercado de Valores del Ecuador, en su Art. 138, la titularización es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo. Los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización constituyen valores en los términos de la presente Ley. No se podrán promocionar o realizar ofertas públicas de derechos fiduciarios sin haber cumplido previamente los requisitos establecidos por esta Ley para los procesos de titularización.

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