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Análisis Constitucional de Enmiendas.

Andres FloresReseña14 de Enero de 2016

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27/11/2014

Derecho Constitucional

Análisis Constitucional de Enmiendas.

Daniela Cobos


Derecho Constitucional

Análisis Constitucional de Enmiendas.

La nueva Constitución del Ecuador en su Artículo 114 dice: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”, y en su Artículo 144 inciso dos dice: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.

Esto fue reformado y aceptado en la última Asamblea Constituyente de Ecuador en el año 2008, la cual mantuvo, reformo y creo nuevas leyes, creando así la Nueva Constitución de Ecuador, la cual ha estado presente ya algunos años, y poco a poco se le ha ido haciendo enmiendas, para corregir errores que hubieron en el momento de su creación, esto ha dado de cierta forma una potestad de los Asambleístas sobre ella, y han ido cambiando leyes a su antojo, muchas de ellas han sido aprobadas sin necesidad de un llamado a una Consulta Popular por tratarse de reformas que no alteran la Estructura del Estado, lo que hace que siguiendo con este patrón de cambios sin aprobación de los ciudadanos, ahora presentan la reforma y enmiendas a 17 nuevas propuestas, entre las cuales se encuentran los Artículos 114 y 144, los cuales hablan de la duración de mandato de un Presidente o Presidenta e indican que no pueden ser re electos por más de una sola vez para el mismo cargo, es decir tendrán la capacidad de estar dos veces en el mismo cargo ya sea consecutivamente o no.

El cambio propuesto para los artículos 114 y 144 de la Constitución son:

  • En el artículo 114, se propone suprimir la frase "por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo". Lo cual da paso a la reelección indefinida.
  • El inciso dos del artículo 144 dice que el Presidente de la República “permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”. Se busca eliminar la frase “por una sola vez”.

Debido a esta acción que está tomando el “oficialismo” con respecto a reformas y enmiendas a nacido un gran debate, entre derecha e izquierda, sobre si esta propuesta de re elección indefinida es constitucional o no.

Nuestro Primer Mandatario ha dado a conocer que él está “revisando” su decisión de ser o no un candidato más de las futuras elecciones del año 2017 ya que él dice que “todavía falta mucho por hacer” en el país, pero dejando esto a que sea aprobado por los entes reguladores competentes en el caso.

En este caso el ente regulador de las aprobaciones es la Asamblea Nacional, la cual tendrá que revisar la propuesta del Ejecutivo, analizarla y ver si esta incide en la Estructura del Estado o no, dando paso a una votación totalmente democrática de sus miembros para aceptar o no esta propuesta.

Al momento estando ya aprobada esta propuesta para la revisión y futura aceptación de sus enmiendas o reformas de leyes, por medio de la Asamblea Nacional, entra en juego el Artículo 441 de nuestra Constitución, el mismo dice que las enmiendas o reformas podrán ser procesadas de la siguiente manera:

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