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Análisis Sobre Tratado Internacional Sobre El Genocidio


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  420 Visitas

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A consecuencia de los gravísimos crímenes contra la humanidad comer dos en el transcurso de la II Guerra Mundial, surgieron los Tribunales de Unremberg y Tokio, bajo la ulterior sospecha de ser Tribunales "ad hoc" elegidos deliberadamente para juzgar los vencedores a los vencidos y por delito no tipificados anteriormente en lo internacional.

Los actuales principios fundamentales, vigentes en todos los países d mundo civilizado, como son el tradicional "nullum crimen, nulla poena, saly previa lege penale" y el derecho a un juicio justo y a juez predeterminas por la ley, fueron evidentemente conculcados.

La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un documento de Naciones Unidas.

Fue adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General del 9 de diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951.

Con el respaldo internacionalista máximo se produce ya bajo la denominación de genocidio, término que engloba barbarie, vandalismo, exterminio.

Así el delito de genocidio tipificado en el Convenio del 48, es "ius cogens". El texto de la Convención se inicia precisamente afirmando que el delito de genocidio, cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito internacional (Art. I).

La tipificación del delito internacional de genocidio se efectúa (Art. II) en tres dimensiones:

a) Realización de actos como matanzas, lesiones graves, condiciones que impidan su existencia, impedir o dificultar nacimientos,traslados de niños del grupo a otro grupo.

b) Intencionalidad de destruir, total o parcialmente, al grupo.

c) El sujeto pasivo del delito es el grupo: nacional, étnico, racial o religioso.

La responsabilidad penal abarca no sólo el autor personal, material y directo del genocidio, sino que comete tal delito el instigador, el cómplice, el que se asocie a tal fin delictivo, penándose así mismo la tentativa (Art. III)

No se eximen de ser castigados los gobernantes, funcionarios o particulares, según expresamente impera (Art. IV) de la Convención.

Los Estados contratantes asumen la obligación de sancionar el delito internacional de genocidio como delito en su legislación interna. (Art. V)

Prescindiendo del resto de la Convención, ajena a la materia de esta exposición, no podemos sino subrayar la competencia para juzgar el delito internacional de genocidio, al margen de las atribuciones de cada Estado para enjuiciar el genocidio internamente tipificado.

El artículo VI establece dos órganos jurisdiccionales

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