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Análisis de la Ley de Impuestos a los Grandes Patrimonios


Enviado por   •  28 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL

EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES – EZEQUIEL ZAMORA

EN CONVENIO CON ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES

Análisis de la Ley de Impuestos a los Grandes Patrimonios

Participante:  

                      Lorenza Isaza  

                                                             

Dr. Richard Hurtado

Derecho Tributario

Semestre III, Sección “B”

San Cristóbal, julio 2019

La ley, aprobada a inicios de julio, no solo ha generado disconformidad en parte de la población, sino también preocupación en el empresariado

 Este 3 de julio se publicó, en la Gaceta Oficial N° 41.667, la Ley Constitucional de Impuesto a los Grandes Patrimonios, un cuerpo jurídico que busca incrementar de forma significativa la recaudación de impuestos por parte de personas y empresas que generen una determinada cantidad de dinero cada año calendario.

Dado a que se trata de una ley aprobada por la polémica Asamblea Nacional Constituyente, la misma ha generado revuelo en buena parte de la población, ya que muchos no solo aseguran que la misma carece de bases legales, sino que puede tener un efecto especialmente dañino en el desarrollo empresarial. Aquí recopilamos lo más importante:

¿Qué dice la ley?

Si bien es una ley compleja, el principio básico es que se gravará el patrimonio neto de sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales (de acuerdo a la calificación del Seniat), que sea igual o superior a 36 millones de Unidades Tributarias (UT) para personas naturales, y 100 millones de UT para empresas.

Esto equivale a 1.800 millones de bolívares para personas naturales y 5.000 millones para las personas jurídicas.

El artículo 23 explica que “la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley Constitucional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial”.

Las claves de la ley

Son contribuyentes "las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman".

Se trata de una ley que busca incrementar la generación de dinero para el estado, por lo que, aunque la imposición del mínimo de 100 millones de UT suene alta para muchos, la realidad es que en la crisis actual equivale a cerca de $730.000, una cifra que buena parte de las medianas y grandes empresas tienen el potencial de generar, sin embargo, no de exceder en demasía.

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