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Arbitraje laboral Peru

orlando343434Trabajo11 de Mayo de 2016

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INTRODUCCIÓN

Dentro de la gama de figuras jurídicas nos encontramos con un tema muy relevante esto es, el Arbitraje, el cual es un proceso en el que se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.

A diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía laudo arbitral, que tiene efectos de sentencia judicial. Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

En el presente trabajo de investigación monográfico, se tratara de explicar la connotación del arbitraje como medio de solución de conflictos entre el empleador y trabajador, y que se someten a la decisión final (laudo) de un tercero, comprometiéndose a acatar los decidió por ese árbitro.

Sumario

- DEDICATORIA

- PRESENTACIÓN

- INTRODUCCIÓN

“ARBITRAJE LABORAL”

a) DEFINICIÓN EN TÉRMINOS GENERALES.

b) DEFINICIÓN DE ARBITRAJE LABORAL.

c) ANTECEDENTES.

d) EL ARBITRAJE EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL.

e) NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE.

f) EL ARBITRAJE LABORAL.

g) EL ARBITRAJE EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.

h) INTERVENCIÓN DE TERCER DIRIMENTE.

i) LOS ARBITRAJES INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN LA LPT.

EL ARBITRAJE POTESTATIVO.

REGULACION LEGAL DEL ARBITRAJE POTESTATIVO

REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS DE NEGOCIACIONES

COLECTIVAS

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL.

ARBITRAJE Y LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHO.

LAUDO ARBITRAL DENTRO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.-

NATURALEZA DE UN LAUDO ARBITRAL.

IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE.

- CONCLUSIÓN

- BIBLIOGRAFIA

“ARBITRAJE LABORAL”

a) DEFINICIÓN EN TÉRMINOS GENERALES.-

En sentido jurídico estricto arbitraje es “la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez”. De ordinario, por arbitraje se entiende el proceso privado e informal donde a las partes en conflicto se les da la oportunidad de presentar su caso ante un panel neutral e independiente formado generalmente por varios árbitros, que emiten una decisión sobre el conflicto; durante el arbitraje, las partes presentan sus argumentos y los acreditan con testigos, documentos y otros medios de prueba, y los árbitros emiten una decisión final que se conoce como laudo arbitral.

b) DEFINICIÓN DE ARBITRAJE LABORAL.-

El arbitraje se define como el acto de resolución extrajudicial de un conflicto laboral. Se trata de una forma intervenida a través de la cual un tercero neutral establece, por medio de un laudo, la solución del conflicto.

El arbitraje puede surgir como consecuencia de una sumisión voluntaria, en donde las partes en conflicto, a través de sus negociadores, acuden a un tercero neutral para la solución del conflicto; o de una sumisión obligatoria en donde las partes quedan vinculadas a los resultados de un arbitraje por mandato de la ley.

c) ANTECEDENTES.-

El arbitraje es una figura muy antigua, debemos aclarar que en sus orígenes el Arbitraje estaba provisto de un carácter rudimentario, lo cual se mantuvo por largos siglos hasta asomarse en el Derecho Romano y perfilarse hacia su institucionalización. La función del Arbitre llegó a incorporarse a la organización judicial de Roma, que planteó una diferenciación entre los Magistrados y lo Jueces de aquel entonces. Las funciones de ambos fueron diferentes según los períodos que caracterizan a la historia de Roma.

El Árbitro era un Juez con amplia discrecionalidad, tanto para la apreciación de los hechos como para declarar el derecho que los litigantes invocaban y pretendían hacer valer, pues resolvía con base a la buena fe. Su sentencia no era obligatoria, salvo que las partes lo hubieran estipulado en el compromissum.

A lo largo de transcurrido la historia y avanzando llegamos a la Revolución Francesa en la que se favoreció y alentó el Arbitraje. Históricamente el Arbitraje nunca perdió su vigencia como medio de solución de controversias de naturaleza comercial. "El Arbitraje ha mantenido siempre su función y fue provocando el interés de los Estados en su legislación interna así como también en tratados internacionales. Así, en lo que a nuestro continente se refiere pueden citarse el Tratado de Derecho Procesal Internacional celebrado en Montevideo, en 1899, que estableció los requisitos y formalidades para la ejecución de los laudos arbitrales en territorio distinto al del Estado en el habían sido dictados".

El Arbitraje por lo demás concitó el interés de la Organización de las Naciones Unidas que, para el reconocimiento y ejecución de los laudos, aprobó la denominada Convención de Nueva York de 10 de Junio de 1958 y en 1966 dio creación a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI. En la actualidad, el Arbitraje ha tomado auge y se ha difundido universalmente, no sólo a través de las instituciones que lo organizan sino, además, por quienes recurren a él como instrumento para la pronta solución de sus litigios.

d) EL ARBITRAJE EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL.-

El Arbitraje tuvo ya asiento en nuestro ordenamiento jurídico, pues la Constitución Política de 1839, que dicho sea de paso tuvo una vigencia que duró hasta el año 1855 preceptuó en su Art. 164º como garantía individual que: "Ningún peruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de Jueces Árbitros".

El Código de Procedimientos Civiles de 1912 lo legisló como Juicio Arbitral en sus Arts. 548º a 582º. La Carta Magna de 1979 no acogió debidamente al Arbitraje, dándole un espaldarazo al reconocerlo como función jurisdiccional, pues, en su articulado 233º inciso 1, es a partir de entonces que el Arbitraje comienza a difundirse en nuestro medio hasta tomar el auge que ha alcanzado en nuestros días.

El Código Civil vigente sustrajo del Código de Procedimientos Civiles los aspectos sustantivos o materiales del Arbitraje, hasta entonces legislados como materia procesal, aunque, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de la función arbitral y facilitar la ejecutabilidad de los laudos emitidos en el extranjero, introdujo disposiciones para su reconocimiento y ejecución en el articulado queda cabida a las normas de conexión en materia de Derecho Internacional Privado. El proyecto de Código Procesal Civil aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768, promulgado el 29 de febrero de 1992, planteó una innovación al diferenciar el Arbitraje nacional del internacional dedicando a cada uno su propia normativa. Mediante Decreto Ley Nº 25935, promulgado el 9 de diciembre de 1992 como Ley General de Arbitraje, se derogaron tanto las disposiciones del Código Civil como las del proyecto de Código Procesal Civil.

La Ley Nº 26572 vino a derogar el Decreto Ley Nº 25935 y está en vigor desde el 06 de enero de 1996 como Ley General de Arbitraje, constituyéndose en el único instrumento normativo regulador del Arbitraje pues, con tal finalidad, introdujo modificaciones en el Código Civil y también en el Código Procesal Civil en relación a la ejecución de los laudos dictados en procesos arbitrales tramitados en el país y en el extranjero.

Por último, el Decreto Legislativo Nº 1071 entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008, derogando el segundo párrafo del artículo 1399 y el artículo 2064 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.

e) NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE.-

En la actualidad no existe consenso respecto a su naturaleza jurídica ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturaleza procesal porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturaleza mixta, y para otros autores el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que es la posición que sostenemos.

Es necesario precisar que dentro de las normas analizadas en los antecedentes que el arbitraje primero se encontraba regulado dentro del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente en el Código Civil de 1984, después en el Código Procesal Civil de 1993 y finalmente está regulado en una ley especial, es decir, en el derecho peruano el arbitraje no se ha regulado

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