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Asamblea constituyente y su consecuencia


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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En ningún artículo de la Carta Magna de 1999 se establece que el Presidente de la República puede imponer la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Tampoco se consagran elecciones sectorizadas, a conveniencia de un poder circunstancial, como lo es el Ejecutivo. Esto simplemente es un modo de justificar todos los actos cometidos y por cometer por el gobierno, de forma que en el momento que realicen una acción tienen algo con que “respaldarse”. Ante la crisis que atraviesa nuestro país, es esencial que se cumpla la Constitución.

En la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.295 se divulgaron las condiciones bajo las cuales se efectuaría este proceso, que no tienen nada que ver con lo establecido en el marco legal del país. De los 500 miembros que participarán, la mitad será designada por esta denominada clase obrera y la otra mitad escogida mediante un proceso del que aún no se tienen detalles. De ser así, se excluye a un amplio sector  de la sociedad venezolana, como las organizaciones políticas, los empresarios, las universidades, las centrales obreras y de trabajadores que no son afectas al chavismo y las organizaciones no gubernamentales (ONG), representadas por la sociedad civil organizada. Constitucionalmente, son necesarias todas estas partes para establecer una ANC. Tratan de que el pueblo participe en minorías, que deben representar a todo el pueblo cuando no todos piensan igual, además cada venezolano tiene derecho a participar en un proceso que cambiara la constitución del país en el que viven. El único que puede aprobar una Constituyente es el pueblo de Venezuela basado en elecciones universales, directas y secretas. La facultad del presidente para convocar a la Constituyente no puede desatender los principios básicos del voto, como la universalidad.

La Asamblea Nacional Constituyente afectaría negativamente el entorno empresarial para los negocios, principalmente para inversionistas y empresas extranjeras, la tremenda incertidumbre de una reforma constitucional causa gran inquietud en los sectores económicos, con lo que podría verse aún más afectada la inversión, por la paralización o retraso en la concreción de proyectos, por la falta de certeza que se abre en variados ámbitos con un anuncio como éste.

Una de las opiniones que están en contra de la Asamblea Constituyente la que más resalta es la de la Fiscal General de la Republica:

 “No es necesario, pertinente ni conveniente, llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución. Lo expuesto, en lugar de propiciar equilibrios o generar un clima de paz, estimo que aceleraría la crisis…” La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

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