ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA.
Anabellap09Trabajo16 de Octubre de 2016
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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO CONSTITUCINAL
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA.
RUBEN DARÍO CORDOBA BARRÍA
PRESENTADO POR: ANABELLA PUELLO
FACILITADOR: Dr. Miguel A. Bernal
II SEMESTRE
AÑO LECTIVO
2016
INDICE
- INTRODUCCION.……………………………………………………………………………..….3
- DEMOCRACIA Y CONSTOTUCIONALISMO………………………………………..….4
- PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REFORMA…………………………………7
- PODER CONSTITUYENTE……………………………………………………………7
- TEORIAS DEL PODER CONSTITUYENTE……………………….……7
- CARACTERISTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE……………...9
- LIMITES DEL PODER DE REFORMA…………………………………..9
- MODALIDADES EN QUE OPERA EL PODER CONSTITUYENTE………………………………………………………….10
- PODER DE REFORMA……………………………………………………………….11
- CARACTERISTICAS DEL PODER DE REFORMA…………………11
- LIMITES DEL PODER DE REFORMA…………………………………12
- ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA…………………………………………….13
- ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA EN LA CONSTITUCION PANAMEÑA……………………………………………………………………………………….14
- CONCLUSION…………………………………………………………………………….………15
- BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………..……………….16
INTRODUCCION
En la producción de este trabajo, podemos notar que el autor deja bastante claro sus ideales y opiniones basándose en dos preceptos constitucionales, como los son democracia y constitucionalismo. De allí partimos diciendo que es se plantea una crítica constante de manera objetiva dándole poder a la opinión personal basándola en el tema del poder constituyente y el poder de reforma.
Dos clásicos temas que han existido desde hace muchos años pero que aun mantienen vigencia e interés social. Ampliando estos dos conceptos establecemos que el poder constituyente ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. Aunque nuestro autor cite al maestro Ferdinand Lasalle donde señala que los asuntos constitucionales son también políticos por definición.
Claramente debe existir una tácita similitud entre ambos y este texto lo demuestra a continuación ofreciendo un análisis crítico del artículo 314 contentivo de la Asamblea Constituyente Paralela.
Y el poder de reforma se puede definir como la facultad de realizar modificaciones a la constitución, con el objeto de hacer una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
DEMOCRACIA Y CONSTITUCIONALISMO
- Democracia
La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos pactados. En otras palabras es el sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.
La democracia es el régimen político existente en Panamá, aunque señala el autor que existen concepciones distintas e incluso antagónicas.
El pensador y político italiano Norberto Bobbio (1909-2004) nos brinda una definición mucho más amplia del concepto Democracia:
[pic 3]Por democracia se ha entendido siempre un método o un conjunto de reglas procesales para la construcción del gobierno y para la formación de las decisiones políticas. [pic 4]
La democracia es un régimen político que comprende un método o unas reglas para elegir gobiernos y tomar decisiones políticas colectivas. Dentro del concepto surge una interrogante. ¿Es la democracia solo un conjunto de reglas formales? El autor señala que no.
Existe una regla fundamental en la democracia que establece que la regla de la mayoría es fundamental dentro de un régimen político democrático, se entiende que las decisiones adoptadas por la parte mayoritaria de un grupo, son aceptadas y por ende obligatoria para todo el grupo.
Así, la mencionada regla esta llamada a regir las principales instituciones y procesos electorales en todo Estado que se haga llamar democrático. Y es el ordenamiento jurídico que detalla los casos y las modalidades en que dicha regla opera.
El autor señala que la democracia no debe ser limitada a ciertas reglas, y a su opinión, una democracia formal impecable en medio de una sociedad postrada económica, educativa y culturalmente no es democracia completa.
Se cree que la democracia no debe estar desligada de todo contenido social, muy por el contrario, debe propender hacia el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de la mayor cantidad posible de personal en la sociedad.
Es oportuna entonces la promoción de una democracia de formas, pero tambien de contenidos y creemos que la misma esta llamada a ser una democracia participativa, ed decir, aquella que como indica el pitólogo patrio Ruben Darío Rodriguez Patiño:
“no solo rechaza la disparidad entre los siguientes integrados al ámbito político y los marginados del mismo, sino que igualmente resalta las virtudes propias de un régimen que debe enfrentar la problemática social a través del dialogo y del compromiso de los agentes sociales y políticos” – democracia participativa y nuevos movimientos sociales.
Citado el autor, nos damos cuenta que hace falta en Panamá ese dialogo; cabe destacar que uno de los mayores obstáculos que existe en dicha democracia participativa es que nuestra constitución política está centrada en un presidencialismo exasperado, así mismo tenemos un sistema electoral cerrado que impide por solo presentar un detalle, la conformación de partidos políticos. De esta manera entendemos que nuestra democracia parece no ser la ideal.
En el contexto latinoamericano, Panamá cumple con los requisitos básicos de un régimen democrático, como elecciones libres y limpias. Y cabe destacar que Panamá se encuentra junto a Argentina y Ecuador como uno de los países que han disminuido el poder político. Hasta el 2004 por el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) se encontraba Venezuela incluida en este grupo de países.
El autor enmarca una segunda interrogante ¿Qué relación hay entre pobreza y democracia? Señala que los problemas socio-económicos de Panamá y el resto de Latinoamérica son tan graves que muchos estarían dispuestos a apoyar a un régimen autoritario si este pudiera dar respuesta a sus demandas de bienestar. Por esta razón el PNUD señala que América Latina es singular debido a la coexistencia de libertades políticas con severas privaciones materiales.
El autor rotula que solo con más y mejor democracia las sociedades latinoamericanas podrán ser más igualitarias y desarrolladas. La razón es que solo en democracia, quienes carecen de las desigualdades pueden reclamar, movilizarse y elegir defensa de sus derechos.
- Constitucionalismo.
Todos los asuntos políticos constitucionales tienen una fuerte relación con el concepto de constitucionalismo. Democracia y Constitucionalismo tienden a ir de la mano.
Esclareciendo este concepto, Luis Carlos Sáchica, constitucionalista colombiano, que el constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. El autor complementa la definición diciendo que es también el esfuerzo por garantizar a todo ser humano el respeto de sus derechos y libertades fundamentales en el marco de un Estado constitucional de Derecho.
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