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Bioseguridad


Enviado por   •  19 de Julio de 2012  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  455 Visitas

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Supongamos que Ana ya puso su salón de belleza y vincula laboralmente a su amiga Esperanza, mediante un contrato a término indefinido. Un día en los que Esperanza se encontraba trabajando y se disponía a ascender a la segunda planta del salón de belleza, pisó en falso rodando desde el cuarto escalón, lo que le ocasionó un fuerte dolor en el pie derecho y la dificultad para el movimiento. Al ser llevada a la clínica de fracturas le diagnosticaron un Esguince Grado II en el pie derecho lo que le generó una incapacidad de 2 meses. Vale la pena aclarar que Esperanza esta afiliada a la EPS Salud Total y a la ARP Sura.

a. Se podría decir que lo que le sucedió a Esperanza es un accidente de trabajo? Argumente la respuesta.

R// si es un accidente de trabajo, porque se supone que estaba laborando cuando ocurrió el accidente y por definición de este dice:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

b. ¿A qué tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho Esperanza?

R// Ten el caso de Esperanza, se puede catalogar su incapacidad como temporal, por lo cual tiene derecho a las siguientes prestaciones económicas:

Subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad profesional, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación.

El pago se efectuará en los periodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. Como el período durante el cual se reconoce la prestación del subsidio es máximo de 180 días, se debe de evaluar a Esperanza y dependiendo de ello, se puede hacer una prórroga o culminar su rehabilitación.

Cumplido el período anteriormente mencionado y no le determinan a Esperanza haber logrado la curación o rehabilitación, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez, si es que lo hubiere. En caso contrario, al terminar el período de incapacidad temporal, Ana está obligada, si Esperanza recupera su capacidad de trabajo, a ubicarla en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo

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