CADENA DE CUSTODIA VENEZUELA
ISABELPALACIOS27 de Octubre de 2012
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Capítulo II
De los requisitos de la actividad probatoria
Sección primera: de las inspecciones
Articulo 202 código orgánico procesal penal
Inspección
Artículo 202. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista.
De todo lo actuado se le notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público.
Cadena de custodia
Artículo 202 A. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, será elaborado por el Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
Áreas de resguardo de evidencias
Artículo 202 B. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/mayo/588-12-VP02-R-2011-000225-146-11.html
http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2010/septiembre/588-6-VP02-R-2010-000718-370-10.html
http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/589-15-VP02-R-2011-000313-141-11.html
http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/component/content/article/1575
http://elcomisarionessi.blogspot.com/2009/01/la-cadena-de-custodia.html
Con la plena conviccion del policía de vocación, publico para conocimiento de mis colegas que visitan esta pagina, un manual importante enel desarrollo de las actividades de invetigación, el resguardo de la evidencias sin que sufran alteraciones o desaparezcan. LA CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL SOBRE LA CADENA DE CUSTODIA
ELABORADA POR EL TSU DETECTIVE. (C.I.C.P.C)
JOSÉ MENDOZA SALAZAR
ADAPTADA PARA LA POLICIA POR COMISARIO / JEFE (P) BENJAMÍN V. NESSI DÍAZ
SEPTIEMBRE DEL 2.005
CADENA DE CUSTODIA
INTRODUCCIÓN
La cadena de custodia esta contemplada en el Decreto Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistas, emanó directamente de la Fiscalía General de la república como norma de obligatorio cumplimiento presentando ciertas dificultades para su cabal aplicación por lo que el Detective, José Mendoza Salazar, adscrito al Área Contra Drogas de la delegación Estadal del Estado Bolívar, se abocó a elaborar un Instructivo, a fin de dar fiel cumplimiento a esta formalidad legal,
En reunión sostenida con el prenombrado Funcionario del C.I.C.P.C sobre la aplicación de la cadena de Custodia por parte de otros Órganos de Seguridad y en vista de que el Instructivo elaborado por Mendoza esta aplicado al ámbito interno del C.I.C.P.C, acordamos agregarle algunas sugerencias y modificar pequeños aspectos de forma para la aplicación del mismo en la Policía del estado Bolívar.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición legal en otros órganos de Seguridad Ciudadana, en especial en la Policía del Estado Bolívar, diseñé el presente instructivo, la mayor parte del cual es copia del elaborado por Mendoza con pequeñas modificaciones por lo que empezaré por hacer algunas advertencias al Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, tales como:
En muchos procedimientos efectuados por la Policía, se incautan objetos, drogas, armas y otros, que obligatoriamente deben ser remitidos al C.I.C.P.C a la orden del Ministerio Público para que sirvan como elemento probatorio en el juicio,
Al remitir evidencias al C.I.C.P.C `por medio de oficio, se le exigirá al Funcionario que entrega la evidencia, la planilla de Cadena de Custodia.
Caso de que el oficio de remisión no vaya acompañado de esta planilla, el procedimiento será rechazado por el C.I.C.P.C, lo que ocasiona demora y perdida de tiempo.
La planilla Cadena de Custodia, sirve para establecer responsabilidades a la hora del extravío de alguna evidencia, por lo tanto nos exime o nos establece responsabilidad,
Las evidencias físicas que se incautan o colectan en un determinado sitio de sucesos son de diferentes características y por lo tanto debemos aprender a clasificarlas y a cada evidencia, de acuerdo al departamento que se encargará de la experticia deberá ir acompañada de una planilla individual
Debemos conocer las evidencias y el departamento de destino, tales como: Un arma de fuego, irá a Balística, Drogas, irá a Drogas, Objetos irá a técnicas policiales.
En caso de que en un procedimiento se colecten distintos tipos de evidencias físicas, cada una de ellas, de acuerdo a su naturaleza, debe ir acompañada de su respectiva planilla.
En estos casos, no se trata de crear conflictos de competencia ni de pensar que le estamos haciendo el trabajo al C.I.C.P.C, se trata fundamentalmente de hacer el trabajo bien hecho y soportar las
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