CADENA DE CUSTODIA
rbeltraj3312 de Julio de 2013
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Cuántas veces hemos escuchado que debido a la mala integración de una averiguación previa, ahora llamada por supuesto carpeta de investigación, dejaron en libertad a una persona a toda luces culpable, o bien encerraron a un inocente pidiendo disculpas años después; por ello ahora, únicamente se considerará prueba sólo aquella que se desahogue durante la audiencia de juicio oral, misma que redundará en la resolución final por parte del Juez.
Sin embargo, para que una prueba pueda incorporarse al juicio oral, con antelación en su momento procesal oportuno, es decir en la etapa intermedia, debió haber pasado por un proceso de una etapa de investigación, que será determinante, pues en ésta se da el hallazgo, recolección, acopio, embalaje, traslado de los datos de prueba que posteriormente se convertirán en una prueba.
En la nueva era de nuestro sistema de justicia penal, tratándose de la reforma de 2008, en donde se incorpora el sistema acusatorio, adversarial y oral, aparece la figura de, cadena de custodia.
La legislación para el Estado de México, prevé dicha figura de manera trascendental, al establecer que “Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquéllas en que pudieran existir huellas del mismo o tener relación con éste, serán asegurados, recogiéndolos y poniéndolos en secuestro judicial o bajo la responsabilidad de alguna persona, para evitar que se alteren, destruyan o desaparezcan”; art 129 Código de Procedimientos penales para el Estado de México.
Por lo anterior, vemos que en la comisión de un hecho o fenómeno social conocido comúnmente como delito, la figura de la cadena de custodia no solo tiene que ver con el ámbito penal si no también con el ámbito civil; por ejemplo en una prueba pericial de ADN, que es prueba necesaria en la que se requiere resolver sobre un asunto para determinar la paternidad de una persona en este caso, de un menor; que bajo este supuesto, el demandado, que se niega a reconocer su vínculo paterno, no tiene la certeza de que si en ese momento, en el que se obtuvo la prueba, efectivamente la muestra, que pertenece al menor, es la que se está analizando, y es la misma de la que derivan los resultados, para evitar este tipo de situaciones, que en algún momento ponen en duda la confiabilidad de dicha prueba y que en el momento determinado influyese en la determinación del juez, es necesario que exista cadena de custodia.
En el ámbito penal al igual en un lugar donde posiblemente exista un hecho delictuoso los objetos encontrados y recolectados en el lugar tienen que ver con certeza jurídica al final concentrado en la cadena de custodia.
La cadena de custodia, no solo tiene que ver con un perito, o Ministerio Publico, si no, que directamente con el éxito de una causa. Al momento de emitir una sentencia, el juez, tiene que valorar la prueba pericial en tanto aplica su criterio para responsabilizar o deslindar de responsabilidad al indiciado, si no, que tiene que ver directamente con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial y oral en donde el Ministerio Publico, tiene que convencer al juez de que el injusto penal en cuestión es castigable al presunto indiciado y esto tiene que estar severamente aplicado a una certeza sometida a un principio que es el de autenticidad.
La cadena de custodia, literalmente es una línea unida por eslabones, que quienes la componen llevan intrínsecamente una responsabilidad de certeza de que la prueba que se está presentando, en determinado momento, es la misma, sin importar las manos que hayan pasado por ella es decir de quien la haya levantado, custodiado, embalado resguardado, analizado, etcétera, es decir, desde que el objeto al momento que se convirtió en un indicio, después, en una evidencia y finalmente, en un juicio, se convirtió en una prueba, es auténtico, fidedigno sin alteración alguna, con el
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