¨CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS MÉXICO¨
ELADIO SANCHEZ GUEVARAEnsayo28 de Septiembre de 2020
732 Palabras (3 Páginas)520 Visitas
VARIOS 912/2010
¨CASO ROSENDO RADILLA PACHECO VS MÉXICO¨
En un primer momento el expediente Varios 912/2010, deriva de los acontecimientos del 25 de agosto de 1974, cuando el señor Rosendo Radilla Pacheco fue víctima de la desaparición forzada por los elementos del Ejército Mexicano, hechos que tuvieron lugar en el municipio de Atoyac de Álvarez, en el Estado de Guerrero. después de varias denuncias interpuestas ante autoridades e instancias estatales y federales por las victimas indirectas en este caso los familiares del señor Rosendo radilla, no fue sino hasta el 15 de noviembre del 2001 cuando la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en conjunto con la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ante el incumplimiento del Estado mexicano en relación a las recomendaciones de la Comisión Interamericana, el 15 de marzo del 2008, este órgano internacional sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 23 de noviembre del 2009, la Corte dicto sentencia condenatoria, notificando al Estado Mexicano el 9 de febrero del 2010, en esta misma fecha se publicó un extracto de la sentencia del caso Radilla Pacheco en El Diario Oficial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación, el 26 de mayo formulo una consulta al Tribunal del Pleno de la Suprema Corte, por lo que se formuló el Expediente ¨Varios 489/2010¨, en donde en un primer momento se intentó determinar los alcances de las Sentencias emitidas por la CIDH en las que el Estado mexicano es parte. Derivado de este expediente y de haber excedido la discusión de los Ministros, es que se acuerda abrir la Consulta a trámite del ¨Varios 912/2010¨, en el que se emite una declaración acerca de la participación del Poder Judicial de la Federación en las sentencias de la Corte Interamericana en el Caso en cuestión.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia, habla del control ex officio de convencionalidad a través de un modelo de control difuso de constitucionalidad, se acordó que el Poder Judicial Federal debe aplicar en el ámbito de sus competencias un control de convencionalidad entre normas internas y la propia convención.
Además se establece un modelo para que se lleve un control de convencionalidad y constitucionalidad, partiendo de la sentencia del caso Radilla Pacheco, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden los jueces del Poder Judicial de la Federación, declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, es decir el principio se supremacía constitucional (artículo 133 CPEUM).
Los jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución, solo para efectos del caso concreto y específico, sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones. Las autoridades que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de manera que más favorezcan.
Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta un precedente significativo en lo que respecta a los derechos humanos y su alcance jurisdiccional, además de que también obliga al Estado Mexicano a modificar su constitución de tal manera que se incorporen los principios fundamentales para la protección de los Derechos Humanos en la ley suprema.
Modelo General De Control De Constitucionalidad Y Convencionalidad.
Tipo De Control | Órganos Y Medios De Control | Fundamento Constitucional | Resultado Posible | Forma |
Concentrado | PJF (tribunales de amparo)
| 105 fracciones I y II. 103, 107 fracciones VII y IX | Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o intérpretes. No hay declaratoria de inconstitucionalidad. | Directa |
Control por determinación constitucional especifica. | Tribunal electoral en juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivo y firme de las autoridades electorales locales en organización y clasificación de comicios o controversias en los mismos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | Articulo 41 fracción VI, 99 párrafo 6 | No hay declaración de inconstitucionalidad, solo inaplicación | Directa e incidental |
difuso | Resto de los tribunales:
| 1, 133,104 y derechos humanos en tratados. | No hay declaración de inconstitucionalidad, solo inaplicación. | Incidental |
Interpretación favorable. | Todas las autoridades del estado mexicano | Articulo 1 y derechos humanos en tratados. | Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad. | Fundamentación y motivación. |
...