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Caso Rosendo Radilla Pacheco contra México


Enviado por   •  23 de Mayo de 2022  •  Resúmenes  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  63 Visitas

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Caso Rosendo Radilla Pacheco contra México

El caso de Rosendo Radilla Pacheco  es uno de los casos que ha tenido gran impacto tanto  para el Estado así como para la sociedad, pero ¿de qué trata el caso Rosendo Radilla Pacheco y porqué es tan conocido?

Empecemos  por mencionar quién es Rosendo Radilla Pacheco; Rosendo Radilla Pacheco  nació el primero de Marzo de 1914, contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1941 con Victoria Martínez Neri, con quien tuvo doce hijos: Romana, Andrea, Evelina, Rosa, Tita, Ana María, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Rosendo y Victoria. Rosendo se dedicaba al cultivo y venta de café cereza, participó en actividades de la vida política y en obras sociales en Atoyac de Álvarez. Su actuar para con el pueblo fue lo que lo caracterizó puesto que  le indignaba la injusticia y reflejaba sus ideas a través de diversos corridos que él mismo escribía, en los que relataba las condiciones de su pueblo, denunciaba los abusos y llamaba a la gente a organizarse y exigir sus derechos.

¿Cómo se dieron los hechos?

Rosendo Radilla Pacheco de 60 años de edad fue detenido ilegalmente el 25 de Agosto de 1974 que de acuerdo a los medios viajaba en un autobús con su hijo menor Rosendo Radilla Martínez de 11 años de edad; de acuerdo al relato de los hechos el camión fue detenido por un retén militar que se encontraba a mitad de carretera por lo que hicieron bajar a todos los pasajeros del autobús y  una vez reconociendo a Rosendo lo detuvieron negándole  volver al autobús por lo que al  momento de ser detenido preguntó el motivo del porqué se le detenía a lo que un militar le contestó que por hacer corridos.

Según el testimonio de su hijo, Rosendo preguntó si  el  componer corridos era delito, a lo que el mismo militar contestó que no y lo amenazó con ser su último día de vida.

Al ser detenido Rosendo pidió que se dejara libre a su hijo para que éste pudiera volver a su casa y dar aviso a su familia por dicho arresto. Su familia no lo volvió a ver y ante esto denunció públicamente por desaparición forzada y posteriormente denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia Nacional.

¿Cómo fue el actuar de las autoridades mexicanas?

Los familiares de la víctima interpusieron diversos recursos a fin de que se investiguen los hechos y se sancionen a los responsables, por lo tanto aunque  el Estado Mexicano  tuvo la oportunidad de hacer justicia en el caso mencionado no hizo pues la causa penal fue dirigida a la jurisdicción penal militar; además de que no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

Provocando descontento por parte de los familiares y siendo prueba de la ineficiencia del Estado.

¿Cómo llega el caso de Rosendo Radilla Pacheco ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de Noviembre de 2001,  para el 12 de Octubre de 2001 la CIDH emitió el informe de admisibilidad y para el 27 de Julio de 2007 se aprueba el informe por una falta de respuesta efectiva del Estado Mexicano al cumplimiento de  las recomendaciones emitidas por dicho informe de fondo, por lo que el 15 de Marzo de 2008 la Corte demandó al Estado Mexicano por la violación de diversos derechos entre ellos los siguientes: El derecho al reconocimiento  de personalidad jurídica (artículo 3°), derecho a la vida (artículo 4°), derecho a la integridad personal (artículo 5°), derecho a la libertad personal (artículo 7°), derecho a las garantías judiciales (artículo 8°), y derecho a la protección judicial (artículo 25°) referente a lo que estipula el artículo 1.1 en la obligación de respetar los derechos, mismos consagrados en la Convención Americana.

¿Cuáles fueron las consecuencias jurídicas que el Estado Mexicano obtuvo por dicha resolución?

Para el  6 de Julio de 2009 se llevó  a cabo la audiencia ante la Corte y el 23 de Noviembre de 2009 se emitió sentencia sobre el caso, la corte dictó lo siguiente:

  • El Estado deberá conducirse eficazmente con la debida diligencia y  dentro de un plazo razonable a investigación y en su caso los procesos penales que se tramiten en relación con la detención y desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco para terminar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar respectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
  • El estado deberá continuar con la búsqueda y localización del Señor Rosendo Radilla Pacheco o en su caso de sus restos; así mismo implementar  en un plazo razonable y con disposición presupuestaria programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.
  • El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y el desagravio a la memoria de Rosendo Radilla Pacheco.
  • El estado deberá presentar ayuda psicológica y psiquiátrica gratuita de forma adecuada por sus instituciones de salud especializadas a la víctima; además de pagar las cantidades fijadas de las sentencias.

En cuanto a los puntos Resolutivos la Corte decide rechazar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado Mexicano, aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.

La corte ante esto declara que el Estado Mexicano es el responsable de la violación de los derechos ya mencionados anteriormente.

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