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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN MEXICO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  318 Visitas

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TEMA 7. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 1982. Los negocios jurídicos son unilaterales, cuando basta para realizarlos la voluntad de una sola persona y bilaterales o plurilaterales, cuando requieren para su formación el consentimiento de dos o más partes.

ARTÍCULO 1983. Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.

Son negocios jurídicos formales, los que requieren para su validez que la voluntad o el consentimiento se expresen por escrito, bien en un instrumento público o bien en un documento privado.

Si la omisión de la formalidad impide que el negocio surja a la vida jurídica, será solemne.

ARTÍCULO 1984. Los negocios jurídicos son reales cuando se perfeccionan con la entrega del bien sobre el cual recaen.

ARTÍCULO 1985. Los negocios jurídicos son de tracto sucesivo, cuando se van cumpliendo de momento a momento durante el tiempo de su vigencia.

ARTÍCULO 1986. Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando ésta se deja para una época o épocas posteriores a su formación, según que el cumplimiento tenga que realizarse totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas sucesivas.

ARTÍCULO 1987. Los negocios jurídicos son instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las prestaciones correspondientes se realizan inmediatamente.

ARTÍCULO 1988. Convenio es el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen, obligaciones o derechos.

ARTÍCULO 1989. Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones se llaman contratos.

ARTÍCULO 1990. El contrato es unilateral o bilateral no por lo que hace al número de sus partes, sino por lo que hace a las obligaciones que crea.

El contrato es bilateral o sinalagmático perfecto cuando las partes se obligan recíprocamente, y es unilateral cuando una sola de las partes se obliga en favor de la otra, sin que ésta le quede obligada.

El contrato unilateral que en el momento de su celebración sólo produce obligaciones a cargo de uno de los contratantes, pero que hechos posteriores realizados durante su vigencia hacen nacer obligaciones a cargo de la otra parte, se denomina sinalagmático imperfecto.

ARTÍCULO 1991. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.

El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio.

Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.

Es aleatorio el contrato cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto, que hace que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice.

ARTÍCULO 1992. Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y accesorio cuando le es necesaria tal dependencia.

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