CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
chestikSíntesis24 de Septiembre de 2014
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 123
Dentro del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen 2 apartados que hablan acerca del trabajo y de la previsión social, mismos que dividen a este por una esencial característica, la cual constituye la principal diferencia; Por la relación de trabajo: El apartado A contempla aquellas “Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”, en cambio, el Apartado B, habla de aquellas “Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.
Por otro lado ambos apartados coinciden en señalar que LA JORNADA MAXIMA DIURNA ES DE 8 HORAS MIENTRAS QUE LA NOCTURNA SERA DE 7 HORAS.
Hablando de horas extras, los dos apartados cuentan con una similitud, por cada hora extra trabajada, se le da al trabajador un 100% más de remuneración fija, sin embargo ambos apartados prohíben que esto pase las 3 horas diarias y las 3 veces por semana.
De igual manera, acerca del día de descanso, se prevé en ambos que será 1 día por cada 6 de trabajo cuando menos, y el apartado B agrega “con goce de salario integro”.
En comparación con el Apartado B, el Apartado A prevé vacaciones que especifica no podrán ser menores de 20 días al año.
Mientras que en el Apartado A se fijan salarios mínimos en general y salarios mínimospara profesionistas, el Apartado B refiere que los salarios estarán fijados por los presupuestos pero que nunca deberán ser inferiores que lo salarios mínimos en general, en el DF y en las entidades.
Ambos apartados señalan que a trabajo igual corresponderá un salario igual sin tomar en cuenta el sexo, pero el apartado A, expresa además, que tampoco se tomara en cuenta la nacionalidad.
Los descuentos a salario, la designación del personal y los derechos de escalafón solo se consideran en el apartado B diciendo que los primeros dos serán conforme a las leyes y que este último se hará de acuerdo a los conocimientos, a sus aptitudes y a su antigüedad. Este apartado igual prevé que los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causas justificadas y que en caso de separación injustificada tendrá derecho a escoger entre reinstalación e indemnización, acerca de esto el apartado A expresa que no podrá haber despido sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte en una huelga licita, en este caso el patrón escogerá entre el cumplimiento del contrato o indemnización por 3 meses, la ley preverá los casos en los que se autorice el indemnización.
Los dos Apartados hablan del derecho que tiene el trabajador a asociarse en sindicatos pero solo el apartado A refiere a la libertad de asociación de los patrones. En cuanto al derecho a huelgasucede algo similar, ya que los dos autorizan esta pero solo el Apartado A prevé el derecho al paro por los patrones.
El apartado A prevé la relación laboral para los menores de edad desde los 14 años a los cuales hasta los 16 años su jornada máxima de trabajo será de 6 horas y las jornadas nocturnas son específicamente prohibidas para los menores de 16 años. Las empresas de igual manera tienen la obligación de capacitar y adiestrar para el trabajo a sus trabajadores
El apartado A prevé acerca de la participación que debe de tener el trabajador en el reparto de utilidades. Este apartado igual contempla las condiciones que harán nulos los contratos y las cuales no obligaran a los contrayentes.
Por último, ambos apartados prevén de diversos ángulos la seguridad social de los trabajadores, el Apartado A contempla desde el derecho a Habitaciones Cómodas e higiénicas, las cuales
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