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Capital Contable


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  3.638 Palabras (15 Páginas)  •  234 Visitas

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LAS SOCIEDADES DE CAPITALES

Estas Sociedades están conformadas por acciones, en la cual la confianza personal de los socios no es el elemento de la voluntad de asociarse, en consecuencia las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin la necesidad de la aprobación de los con socios, de lo anterior expresado, este tipo de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación, estos reciben el nombre de acciones, por ello ha sido necesario reglamentar el valor de las aportaciones sociales, por ello el capital social 1, se divide en partes iguales llamadas alícuotas, cada una de las cuales esta documentada o representada por títulos valores llamados acciones; Siendo así de que la responsabilidad de los miembros de esta sociedad esta limitada al valor de sus acciones, así lo preceptúa nuestro Código de Comercio en la parte final del Artículo No. 126.

Cada acción es indivisible y si la misma tiene varios propietarios, ellos deberán nombrar un representante común, el cual no podrá enajenar o gravar la acción, sino cuando este debidamente autorizado por todos los propietarios. Todos los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.2

1

Código de Comercio, Artículo No. 126

2

Código de Comercio, Artículo No. 130

Se prohíbe a las sociedades de capitales colocar sus acciones a un precio inferior a su valor nominal. También se les prohíbe emitir acciones cuyo valor no sea el producto de una aportación real, presente o futura. 3

La acción es él titulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista. Se regirá por las disposiciones relativas a títulos valores compatibles con su naturaleza y que no estén modificadas por esta Sección.

No obstante, las sociedades de capitales podrán emitir certificados definitivos

que representen una o más acciones, en cuyo caso estos se equipararan en todo a las acciones.4

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales o definitivos deben

contener:

I. La denominación, domicilio y plazo de la sociedad.

II. La fecha de la Escritura Pública, el nombre del Notario que la autorizo y los datos de la inscripción en el Registro de Comercio. Aunque estos podrán omitirse en los certificados provisionales, si no se hubiere efectuado el registro.

III. El nombre del accionista, en el caso de que los títulos sean nominativos.

IV. El importe del capital social, él número total y el valor nominal de las acciones.

V. La serie y número de la acción o del certificado, con indicación del

número total de acciones que corresponda a la serie.

VI. Los llamamientos que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de estar totalmente pagada.

VII. La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribir el titulo. Los titulo contendrán también los principales derechos y obligaciones del tenedor de las acciones y, en su caso las limitaciones del derecho del voto; dejando espacio suficiente para los endosos.5

3

Código de Comercio, Artículo No. 133

4

Código de Comercio, Artículo No. 149

5

Código de Comercio, Artículo No. 149

SOCIEDAD CAPITAL

Este tipo de sociedades a su vez se clasifica en:

• Las sociedades anónimas.

• Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por acciones.

DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES

Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social.

La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:

• La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la aprobación de los consorcios.

• Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.

• En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital social se divide en partes alícuotas, cada una de las cuales está documentada por una acción.

• Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de socios industriales.

Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:

• La parte alícuota del capital social

• El conjunto de derechos accionistas.

• El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos.

SOCIEDADES DE CAPITAL, (SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE)

FORMAS

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