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Características y Elementos del Patrimonio


Enviado por   •  9 de Febrero de 2022  •  Informes  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  604 Visitas

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El Patrimonio:

Las normas jurídicas crean derechos y deberes para los sujetos de acuerdo a la situación en que se encuentren en la relación jurídica, es decir, bien como sujeto activo, titular del derecho, o bien como sujeto pasivo, obligado a cumplir a favor del sujeto activo un determinado deber.

A lo largo de la existencia, es decir, de vida del ser humano o de la persona, es titular de una serie de derechos y deberes, eso es su esfera jurídica, la cual está integrada por derechos y deberes de toda índole, bien sean públicos, privados, patrimoniales, no patrimoniales, familiares, no familiares, pero para la materia que nos ocupa nos interesa son las relaciones jurídicas patrimoniales, por cuanto son las que conforman el patrimonio.

El patrimonio vendría a ser todos los derechos y obligaciones de carácter económico, valorado en dinero y apto para la satisfacción de necesidades económicas que tiene una persona dentro de su esfera jurídica.

Características y Elementos del Patrimonio:

- Para que exista un patrimonio, la persona debe ser titular activo (acreedor) o pasivo (deudor) de derechos y obligaciones

- El patrimonio no está constituido por un conjunto de bienes, esto es importante aclararlo, pues muchos consideran erróneamente de esta manera; pero en realidad los bienes son los objetos de los derechos y las obligaciones. Es importante entender que el patrimonio está constituido por un conjunto de derechos y obligaciones.

- Los derechos y obligaciones que conforman el patrimonio son de contenido económico, es decir, deben ser aptas para la satisfacción de necesidades económicas.

-El patrimonio y la capacidad patrimonial son dos conceptos distintos, pues el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de carácter económico que tiene una persona en un momento determinado; mientras que la capacidad patrimonial es la legítima posibilidad que tiene una persona de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Ahora bien, la capacidad para adquirir (de goce) un patrimonio la tiene la persona natural o jurídica al nacer.  

- Los derechos y obligaciones deben tener como titular a una misma persona.

- El patrimonio no es un objeto de derecho, sino un conjunto de derechos y obligaciones.

- En el patrimonio se vinculan, a través de la persona, derechos que responden de obligaciones; es decir, el patrimonio no puede ser entendido como un resultado matemático integrado por derechos y obligaciones; sino además debe entenderse que esos derechos existen en el patrimonio y pueden ser ejecutados y exigidos su cumplimiento por parte del sujeto pasivo o deudor para la satisfacción de obligaciones.

- Los elementos del patrimonio lo constituyen el activo y el pasivo. El Activo es el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad; es decir, es el conjunto de elementos positivos del patrimonio; está compuesto por: Bienes y Derechos a cobrar.

Investiguen en qué consisten los Bienes y Derechos a cobrar del activo del patrimonio y lo indican en el transcurso del día.

El Pasivo son todas las deudas que gravan el patrimonio, es decir, es el conjunto de elementos negativos del patrimonio denominado Deudas.

Espero sus participaciones: Señalen qué son las deudas y qué las comprenden.

Acepciones de la palabra Patrimonio:

La palabra patrimonio se utiliza para indicar el conjunto de los derechos y obligaciones de contenido patrimonial de los cuales es titular una persona.

Patrimonio Bruto: Es el conjunto de los derechos patrimoniales de contenido económico que tiene una persona, es decir, el activo patrimonial. Constituye una parte del patrimonio en general, es decir, aquella parte integrada por los derechos de contenido económico.

Patrimonio Neto: Es la diferencia que resulta de restar el pasivo del activo; es decir, entre el valor económico de los derechos patrimoniales y el valor económico de las obligaciones patrimoniales.

Patrimonio Separado: Es la masa patrimonial que pertenece a un sujeto y distinta de su patrimonio general. Son pequeños patrimonios con un fin específico, creados y basados en la existencia de normas legales que los autorizan y que constituyen masas de bienes distintas del patrimonio general, no sujetas a la responsabilidad general por las obligaciones. Veremos más adelante en forma detallada este tipo de patrimonio.

Patrimonios Autónomos: Constituyen masas de derechos y obligaciones que no tienen un titular en un momento determinado. En nuestro ordenamiento jurídico no hay derechos ni obligaciones sin titular; no obstante, pueden existir patrimonios cuyo titular no esté presente, o que el titular no esté presente en un momento determinado por cuanto no haya sido perfectamente determinado, pero existe  un centro de común de imputación de los derechos y deberes (sujeto). En los casos en los cuales aparentemente se desconoce el titular del patrimonio, se habla de patrimonio separado.

Teorías sobre la Noción del Patrimonio:

* Teoría Clásica: De Aubry y Rau, en su Tratado de Derecho Civil, señala que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona considerado como formando una universalidad jurídica, para esta teoría lo principal es la existencia de la persona, el sujeto jurídico persona, mientras que el patrimonio es el continente que reúne todos los elementos, bienes, que lo conforman. Es una emanación de la personalidad. Según el autor, los elementos patrimoniales no son los bienes, sino los derechos y obligaciones que por voluntad propia entran y salen del patrimonio, pueden sustituirse, modificarse, y el momento de cohesión de todos esos derechos y obligaciones es la voluntad individual.

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