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Caso Radilla Pacheco

StarWalker20 de Junio de 2015

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El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.

En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer caso en que la Corte IDH condena al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación derivan de la sentencia en el caso Radilla. En la resolución a dicho proceso en julio de 2011, la Suprema Corte estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, siendo únicamente orientadores los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte.

La sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla permite entender mayormente la proyección que las decisiones tomadas al respecto tendrán para el Estado mexicano. Sobre todo por el alcance que les ha dado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales decisiones permearán a todos los impartidores de justicia y, por tanto, impactarán en la sociedad en general. La trascendencia de este caso resulta más evidente si se lo relaciona con el marco jurídico nacional en el que se inscribe. Coincide con las últimas reformas a la Constitución Federal en materia de derechos humanos, que cambiaron el paradigma de las garantías individuales que otorgaba la Constitución Federal por el reconocimiento de los derechos fundamentales del ser humano, así como del juicio de amparo como el instrumento de garantía de dichos derechos. Destaca asimismo la obligación que ahora se establece hacia todas las autoridades del país, para que en el ámbito de sus competencias promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como hacia el Estado, el cual deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. 

Asimismo, siguiendo los criterios establecidos por la Corte IDH, la Suprema Corte estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana. Como consecuencia y toda vez que en la interpretación sobre derechos humanos debe tenerse en cuenta tanto el tratado internacional como la Constitución, la Suprema Corte en esta resolución aceptó que todos los jueces mexicanos están facultados para analizar la compatibilidad de una ley o acto con la Constitución y tratados internacionales.

Por otra parte, a raíz del caso Radilla se han originado varios cambios estructurales que fueron ordenados en la misma sentencia de la Corte IDH. En la misma resolución de julio de 2011, la Suprema Corte estableció que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, ordenando que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal.

En otra resolución de noviembre de 2011, la Suprema Corte estableció por primera vez la inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por ello, la averiguación previa del caso Radilla es información pública a la que toda persona tiene derecho a tener acceso.

El caso Radilla también resulta paradigmático en el derecho mexicano por establecer la obligación de adoptar estándares de derecho internacional en relación a la investigación y sanción de la desaparición forzada. Aunque la reforma respectiva en relación a dicho delito está también pendiente en el Congreso Federal, es de esperarse que las autoridades tomen en cuenta los criterios establecido en la sentencia del caso Radilla para enjuiciar a los responsables de desaparición forzada.

La Sentencia refleja que la estrategia del Estado mexicano de ocultar la verdad, no sólo en el ámbito interno sino en el litigio del caso ante la Corte no prosperó, toda vez que éste se negó a remitir copia de la averiguación previa correspondiente a la desaparición de Rosendo Radilla a la propia instancia internacional, lo que obligó al Tribunal a dar por probados los hechos denunciados en detrimento del propio Estado. Es de resaltar que por segunda vez el Estado mexicano se ha negado a cooperar con la Corte Interamericana (Ver Sentencia de González y otras (Campo Algodonero) vs. Estados Unidos Mexicanos).

La Corte rechazó los argumentos esgrimidos por el Estado mexicano para impedir que ésta conociera sobre los hechos, considerando que la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco es un hecho de carácter permanente que se sigue cometiendo al día de hoy. La Sentencia consideró indispensable contextualizar los hechos en el entorno y en el momento histórico en los que ocurrieron: al respecto afirmó que ha sido documentado que en la época en que fue detenido y hecho desaparecer el señor Rosendo Radilla Pacheco, en diversas partes del territorio mexicano tuvieron lugar numerosas desapariciones forzadas de personas.

Así, la desaparición del señor Radilla Pacheco no sólo es, a todas luces, contraria al derecho a la libertad personal, sino, además, se enmarca en un patrón de detenciones y desapariciones forzadas masivas. Como fue documentado y probado por los representantes de las víctimas, la Corte considera que se encuentra suficientemente acreditado que: el señor Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por militares del Ejército en un retén militar ubicado a la entrada de la Colonia Cuauhtémoc, en Atoyac de Álvarez, Guerrero, el 25 de agosto de 1974, y posteriormente trasladado al Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez.”

Conforme a lo anterior el Estado mexicano vulneró la obligación de salvaguardar los derechos del Sr. Radilla, generando así una responsabilidad internacional por la violación a la libertad, la integridad personal, la vida, el reconocimiento a la personalidad jurídica, así como la violación a la integridad física y psicológica de sus familiares.

La Corte destaca que la impunidad en la que se encuentran los hechos, a 35 años de haber sucedido, la falta de diligencia en la investigación y el incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado desde la creación de la FEMOSPP, sin que se observe voluntad y seriedad en las investigaciones, configura una violación a la obligación del Estado mexicano de asegurar el acceso a la justicia. Lo anterior implica que a pesar de la creación de esta instancia especial de investigación, no ha habido una indagación seria y conducente para determinar el paradero del Sr. Radilla e identificar y procesar a los responsables de las desapariciones forzadas sucedidas en el estado de Guerrero.

El Tribunal destaca que para que una investigación de desaparición forzada, en los términos referidos por la Coordinación General de Investigación, sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia, se deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada particularmente, la referida al presente caso.

Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas. Por otra parte, y dado que el contenido de la averiguación previa, relacionado con la investigación de los hechos es parte del acceso a la justicia, la Corte estimó que la negativa del Estado mexicano a entregar copias de la averiguación previa del caso constituye un elemento adicional a la violación al debido proceso y contraría la propia Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental que establece en su art. 14, fracción III, que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”. Por lo cual la Corte considera que las investigaciones por desaparición forzada no pueden estar sujetas a reservas de confidencialidad.

La negativa de expedir copias del expediente de la investigación a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su perjuicio, incompatible con el

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