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Análisis de Caso Radilla Pacheco


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  322 Visitas

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Alumna: María Dolores del Valle Espinosa

Docente: Mtro. Bernardo Anwar Azar López

Módulo 12

Responsabilidad Penal y Punibilidad

Unidad 3

 Bases del nuevo sistema de justicia penal

Sesión 7

Los Derechos Humanos en el Sistema Penal

Análisis de Caso: Rosendo Radilla Pacheco

  1. Introducción

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de Derechos Dumanos, la cual vino a complementar la reforma en materia de justicia penal de 2008.

 La reforma en comento, presenta cambios sustanciales e importantes, que incidirán sin duda en la forma de interpretar, concebir y aplicar los derechos humanos en nuestro país.

Algunos de los aspectos importantes a destacar son:

  • El capítulo I del Título Primero de la Carta Magna actualmente se titula, valga la redundancia “De los derechos humanos y sus garantías”, dejando de lado el anterior concepto de “garantías individuales”. De esta forma se unifica el concepto con el utilizado en el derecho internacional.
  • Antes de la reforma la constitución establecía el otorgamiento de los derechos, actualmente en el artículo 1° constitucional se les reconoce, haciendo énfasis en que se reconoce que toda persona “goza” de estos, además de los mecanismos de garantía reconocidos en la Carta Magna, así como en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
  • Siguiendo con el artículo 1° actualmente se reconoce la figura de la “interpretación conforme”, lo cual indica que todas las normas del ámbito de los derechos humanos (no importando la jerarquía) deben interpretarse a la luz de la Ley Suprema y de los tratados internacionales.
  • Otro aspecto importante es que el mismo artículo primero de la Constitución Mexicana, incorpora en su párrafo segundo el principio de interpretación pro persona (pro personae), el cual supone que cuando se presenten diferentes interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir la que más proteja el derecho humano, y en el caso de que se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se debe elegir aquella que proteja mejor los derechos humanos.
  • Es por ello que dicho artículo también establece la obligación del Estado mexicano (en todo sus ámbitos de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que deja muy claro que la Constitución reconoce todo derecho humano y los Tratados Internacionales, generando obligaciones para todas las autoridades de México, respetando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
  • Respecto al ámbito en materia penal la reforma, establece en el artículo 18 constitucional que las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional debe estar basado en el respeto a los derechos humanos.

Es así que tomando como base lo anterior, así como el artículo 89  constitucional en su fracción X, el cual establece que para efecto de incorporar como principios de la política exterior del Estado mexicano, le corresponde al Ejecutivo, respetar, proteger y llevar a cabo la promoción de los derechos humanos, quedando así como el eje que rige la política exterior, por lo que no se puede continuar siendo neutral frente a sus violaciones, por lo que se si se acreditan violaciones a los derechos humanos, México está obligado a sumarse a las condenas internacionales, además de aplicar las sanciones diplomáticas con base en el ordenamiento jurídico aplicable, por lo que la presente actividad tiene como objetivo el análisis del Caso Radilla Pacheco.

II. Caso Radilla Pacheco

2.1. Con qué instrumento puede resolverse:

Se lleva a cabo un juicio a través de las garantías constitucionales, así como la acción de inconstitucionalidad.

2.2. ¿Si se trata de un instrumento jurisdiccional?

Sí, ya que se lleva a cabo un proceso ante las instancias jurisdiccionales.

2.3. Quién es el sujeto accionante: El señor Rosendo Radilla Pacheco.

2.4. Sujeto contra el que se promueve: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien al tomar el caso derivó en una Sentencia del Sr. Rosendo Radilla Pacheco vs el Estado mexicano.

2.5. Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión).

“El Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 120 a 159 de la presente Sentencia”.

“El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, al reconcimiento  consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, en los términos de los párrafos 160 a 172 de la presente Sentencia.

“El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, en los términos de los párrafos 173 a 314 de la presente Sentencia.

2.6. Fundamento jurídico:

“El Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 315 a 324 de la presente Sentencia.”

  • Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B.

No se trata de un instrumento no jurisdiccional.

2.7 Etapas de evolución de los derechos humanos y sus características en cada momento.

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