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Causalismo


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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EL SISTEMA CAUSALISTA DEL DELITO.-

En este sistema se distinguen dos fases: la una se inicia a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX como consecuencia del enfoque científico naturalista de la metodología jurídico-penal. Después, desde comienzos del siglo XX hasta 1939, más o menos, se inicia una segunda versión “valorativa” de raíz neokantiana.

a) Concepto causal naturalista (CONCEPCIÓN CLASICA DEL DELITO).

En opinión de Jescheck el concepto clásico de delito fue un producto del pensamiento jurídico característico del positivismo científico, entendiéndose como tal, una concepción estrictamente limitada al Derecho positivo y a su interpretación, que pretendió abordar todos los problemas del Derecho con la sola ayuda de los conceptos jurídicos, excluyendo en lo posible de la dogmática jurídica las valoraciones filosóficas, los conocimientos psicológicos y la realidad sociológica. Por esta vía se obtuvo una imagen extremadamente formal de las características del comportamiento humano que debían contemplarse en la estructura del concepto de delito. Se distinguió entre la acción entendida de forma naturalistica, el tipo concebido objetivo-descriptivamente, la esfera de la antijuriridicidad delimitada objetivo-normativamente y la culpabilidad entendida subjetivo-descriptivamente. En estrecha conexión con el carácter objetivo-formal de este concepto de delito se halla, sin duda, la idea de Estado de Derecho que se materializó en la búsqueda de seguridad y calculabilidad del Derecho, a realizar mediante la vinculación del juez a conceptos sistemáticos sencillos y comprobables. Tal planteamiento servía de contrapeso a las exigencias de prevención especial postuladas por la Escuela moderna, patrocinadas por el mismo von Liszt junto a la dogmática clásica. Así el sistema jurídico penal clásico presentaba una característica imagen bipolar: por una parte, debía garantizar mediante el objetivismo y el formalismo de los presupuestos de la pena un máximo de seguridad jurídica; por otra parte, pretendía alcanzar, por la vía de un sistema sancionatorio orientado hacia el delincuente, un máximo de eficacia.

En este sistema se comienza a utilizar el método analítico del positivismo científico, donde se distingue y se identifica claramente los elementos generales del delito buscando en cada uno de ellos su base empírico-descriptivo, diferenciando las características objetivas de las subjetivas. No debemos olvidar que el causalismo naturalista se le identifica por su sencillez y claridad expositiva. Se buscaba reconducir al sistema del Derecho Penal a componentes de la realidad mensurables y empíricamente verificables. Dichos criterios sólo pueden ser, o factores objetivos del mundo externo, o procesos subjetivos y psíquicos. Por eso, se planteaba una división en este sistema, de una teoría del delito que comprendía elementos objetivos y subjetivos.

El sistema clásico (1881-1915) tuvo como marco teórico el apogeo del positivismo naturalista, que indiscutiblemente se destacó a partir de factores políticos y científicos.

El origen inmediato de la moderna evolución del delito puede colocarse en el año 1881 impulsado por Franz von Liszt, quien con su Programa de Marburgo traslada a la ciencia penal los métodos propios de las ciencias empíricas, haciendo derivar su concepto de delito a partir de la definición legal de la época, que lo concebía como “la acción sancionada por la ley”, siendo los contenidos de la ley penal el objeto de estudio de la dogmática.

Reseña Sergio Medida Peñaloza que el método empleado por von Liszt como manifestación del positivismo jurídico, se caracterizó en términos generales por lo siguiente:

a) Rechazó acudir a la filosofía en el estudio “científico” del delito.

b) Excluyó cualquier juicio de valor en el estudio del tipo.

c) Adoptó la observación externa formal de los objetos de conocimiento (delito)

d) Estableció la visión analítica del delito, con una separación perfecta entre elementos.

e) No pretendió formular una explicación del delito que aprehenda su esencia, sino una mera descripción de sus características (parte interna: culpabilidad; parte externa: antijuridicidad).

f) La ley de la causalidad como parte del delito, no conoce excepciones que permitan afirmar el libre albedrío.

g) La acción naturalistica no abarca a la omisión, cuya esencia no es negativo-naturalistica, sino negativo-normativa.

h) La antijuridicidad constituye no un juicio valorativo, sino una expresión lógica de la contrariedad del hecho con el ordenamiento, sin tener cabida elementos subjetivos; por ejemplo, el examen de la paciente por el ginecólogo sería siempre antijurídico, independientemente de la finalidad terapéutica que guíe al agente

Liszt concibió al delito, en su primer elemento, como una acción humana. La “acción” es un movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo exterior, donde la voluntad sólo aparece como un factor causal que desencadena el movimiento corporal. Si la voluntad ha sido causante de una acción, es importante saber: por una parte, la existencia de un movimiento y su consecuente resultado y, por otra, que tal movimiento sea causado por la voluntad o producto de ésta. En la concepción de Liszt todavía no aparece el tipo penal. Para este autor el delito es una suma de relaciones causales o “acción”, compuesta a su vez de la voluntad, un movimiento corporal y un resultado, antijurídico y culpable sancionado por las leyes penales y por ello amenazado con una pena.

Pero es Ernest Beling, quien elabora su construcción dogmática del delito al amparo del concepto causal-mecánico de la acción. El “tatbestand” o tipo ingresa al ámbito del Derecho Penal gracias a Beling, toda vez que este autor le asigna al tipo penal la función de describir en abstracto los elementos materiales necesarios que caracterizan al delito, al que define como la acción típica y antijurídica subordinable a una sanción penal adecuada y que cumple las condiciones de penalidad.

Indica Medina Peñalosa, en su importante trabajo, que hacia 1906 la teoría del delito de Beling alcanza el punto culminante de la dirección analítica al descubrir la tipicidad (adecuación de la conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto) y enfatizar, como notas esenciales que acompañan su pensamiento, que existe total independencia y completa separación entre los distintos elementos del delito; aunado

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